Baja patronal en el IMSS: ¿Qué pasa con los trabajadores?
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La modalidad 40, Seguro de Salud para la Familia y el esquema para personas trabajadoras independientes son opciones que permiten atender distintas necesidades de protección social tras perder el aseguramiento obligatorio
La baja del número de registro patronal (NRP) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede repercutir en la vigencia de derechos de los trabajadores y, con ello, afectar su acceso a las prestaciones del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
No obstante, si como consecuencia de esta situación el asegurado queda privado de un trabajo remunerado, la Ley del Seguro Social (LSS) contempla una protección temporal para quien hubiese cubierto, inmediatamente antes de la desocupación, al menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas.
Una vez concluido ese periodo de protección, es importante conocer qué alternativas existen para mantener determinados beneficios de seguridad social.
Entre ellas se encuentran la Continuación Voluntaria en el ROSS, conocida como modalidad 40, para seguir cotizando principalmente con fines pensionarios; el Seguro de Salud para la Familia (SSF), enfocado en el acceso a determinadas prestaciones médicas, y el esquema de personas trabajadoras independientes, identificado como modalidad 10, cuando el interesado desempeña una actividad económica por cuenta propia.
De ahí que a continuación se den a conocer las principales características y diferencias de estos esquemas, a fin de que los trabajadores afectados por la baja del NRP identifiquen las alternativas disponibles de acuerdo con sus necesidades.
Conforme al artículo 109 de la LSS, si el asegurado cubrió inmediatamente antes de quedar privado de trabajo remunerado un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, él y sus beneficiarios conservan durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho exclusivamente a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria.
Por tanto, la baja no necesariamente implica la pérdida inmediata de estas prestaciones médicas; sin embargo, dicha protección es temporal y está condicionada al cumplimiento del periodo previo de cotización señalado.
Una vez concluido ese lapso, si la persona no recupera su aseguramiento obligatorio, puede valorar otras alternativas para mantener determinada protección ante el Instituto.
La Continuación Voluntaria en el ROSS, mejor conocida como modalidad 40, permite a una persona que causó baja seguir cotizando voluntariamente en los Seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez.
Con ello, el interesado puede seguir acumulando semanas de cotización y realizando aportaciones vinculadas con una eventual pensión.
Para ejercer este derecho, el numeral 218 de la LSS exige que cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el ROSS en los cinco años anteriores a su baja.
Además, este derecho debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja, pues transcurrido ese plazo se pierde la posibilidad de solicitar la modalidad 40 (arts. 218 y 219, LSS).
El interesado puede incorporarse con el último salario base de cotización (SBC) que tenía al causar baja o elegir uno superior, sin rebasar el límite de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); actualmente, $ 2,932.75 diarios.
Debe tenerse presente que la modalidad 40 no proporciona las prestaciones médicas ordinarias del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Por ello, quien además requiera atención médica tendrá que analizar otra alternativa de aseguramiento.
El Seguro de Salud para la Familia es un esquema voluntario mediante el cual las personas que no cuentan con un esquema de seguridad social en una institución pública pueden celebrar un convenio con el IMSS para recibir prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Este comprende asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad, por lo que su finalidad es distinta a la de la modalidad 40, mientras esta última permite continuar cotizando principalmente con fines pensionarios, el SSF está orientado a la protección de la salud.
Para incorporarse al SSF es necesario, entre otros aspectos:
Asimismo, el SSF puede admitir la incorporación de una sola persona cuando esta manifieste, bajo protesta de decir verdad, que carece de familia (art. 97, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Debe considerarse que existen enfermedades preexistentes que pueden impedir la incorporación, padecimientos sujetos a determinados periodos de espera y exclusiones de cobertura. Por ello, antes de contratar este seguro es indispensable revisar la situación particular del interesado.
Existe una tercera alternativa para quien, después de perder su aseguramiento como trabajador subordinado, realiza una actividad económica por cuenta propia.
A través del esquema de incorporación voluntaria los trabajadores independientes, identificado administrativamente como modalidad 10, quienes laboran por cuenta propia pueden incorporarse voluntariamente al ROSS.
A diferencia de la modalidad 40 y del SSF, este esquema brinda una cobertura más amplia, pues comprende los cinco seguros del ROSS: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
Esto permite que el trabajador independiente, siempre que satisfaga los requisitos legales aplicables a cada prestación, genere semanas de cotización para una futura pensión, reciba atención médica, tenga acceso a prestaciones económicas y proteja a sus beneficiarios legales.
Además, quienes se incorporen voluntariamente al ROSS pueden optar por realizar aportaciones a su subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), conforme al artículo 59 Bis de la Ley del Infonavit y a las reglas aplicables al esquema.
Para conocer cuándo procede la baja administrativa de un registro patronal, sus efectos y las acciones que deben atender tanto el patrón como los trabajadores, te invitamos a consultar el tema “Baja administrativa del registro patronal ante el IMSS”, de la doctora Karla Arlaé Rojas Quezada, socia directora de Corporativo MSN Consultores, disponible en la sección de seguridad social de nuestra revista impresa y digital número 610, correspondiente al 30 de septiembre de 2026.
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