Ajuste de pensión IMSS: ¿es obligatoria la negativa
previa?
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Para demandar la modificación de una pensión ya otorgada, el criterio judicial identifica qué documento acredita el derecho y evita exigencias adicionales
En las demandas relativas a los conflictos individuales de seguridad social deben satisfacerse los requisitos previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siempre que se trate de aquellos que sean acordes con la naturaleza de la acción.
Entre las exigencias previstas en el citado numeral, se encuentra la exhibición de las constancias expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el otorgamiento o la negativa de una pensión y las pruebas pertinentes para acreditar las pretensiones de los derechohabientes.
En ese sentido, surge la interrogante si ese requisito se exige cuando se demanda el incremento de la pensión, por lo que a continuación se hacen algunos comentarios al respecto
Una persona pensionada que demande ante un Tribunal Federal Laboral el ajuste de su pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene que acompañar una constancia de negativa de modificación ni el acuse de esa solicitud como requisitos de procedencia.
Así lo establece la jurisprudencia de nombre CONSTANCIA DE NEGATIVA DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O ACUSE DE LA SOLICITUD. NO SON REQUISITOS DE PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAME EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN YA OTORGADA (ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), Registro digital 2032692, del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al interpretar el artículo 899-C, fracciones VI y VII, de la LFT.
El artículo 899-C, fracción VI, de la LFT exige, según corresponda, la constancia expedida por el IMSS de otorgamiento o negativa de pensión. Su fracción VII se refiere a los documentos emitidos por los organismos y entidades señalados en ella o, en su caso, al acuse de su solicitud, además de la información necesaria para sustanciar el procedimiento.
Según la jurisprudencia, cuando la pensión ya fue otorgada, la constancia de otorgamiento es el documento base del derecho cuya modificación se reclama; por lo tanto, con ella se satisface el requisito previsto en la fracción VI respecto de esa prestación.
Así las cosas, no debe exigirse adicionalmente una negativa del IMSS a modificar la pensión ni el acuse de haber solicitado ese ajuste para permitir el estudio de la reclamación.
El asunto surgió porque una autoridad impidió estudiar el fondo de una demanda de modificación de pensión al considerar que faltaba la negativa del IMSS o el acuse de la solicitud correspondiente.
El tribunal colegiado determinó que esa exigencia introduce un requisito de procedencia no previsto expresamente en la ley, sin vinculación directa con los hechos que sustentan la acción. Además, consideró que contraviene los derechos de legalidad y acceso a la justicia.
Los juicios de seguridad social suscitados entre los asegurados del IMSS y dicho organismo deben tramitarse ante los Tribunales Federales Laborales (art. 295, Ley del Seguro Social).
En tanto que la competencia para conocer de estos conflictos por razón de territorio corresponde al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto en la que están adscritos los asegurados o sus familiares (art. 899-A, segundo párrafo, LFT).