Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
MAR 30/06
TDC 17.5053
DOM 10/05
INPC 145.5270
LUN 01/06
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
De acuerdo con la Consar, si cumples con la edad pero el IMSS emite una negativa de pensión por no alcanzar las 500 semanas, la Afore te entregará tus recursos acumulados en efectivo.
La Ley del Seguro Social tiene dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.
Actualmente, los regímenes se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997
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¿Cómo saber si pertenezco a la Ley 73?
“Los trabajadores que se pensionen bajo este régimen deben tener en cuenta que, entre mayor edad, más semanas cotizadas y mejor salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, más alto será su monto de pensión”, explicó el Gerente de Iniciativas de Negocio en Afore SURA, Gerardo Chavarría.
Afore SURA detalló que para saber si perteneces a la Ley 73, puedes solicitar en la página del IMSS tu Constancia de Semanas Cotizadas para revisar si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997, así como tu historial laboral. Para ello, sólo necesitas:
- CURP
- Número de Seguridad Social
- Un correo electrónico
Si perteneces a este régimen y deseas retirarte, debes cumplir con lo siguiente:
- Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas
- Tener al menos 60 años cumplidos
- Estar en conservación de derechos. Es el periodo que tienes para solicitar tu pensión una vez que dejas de cotizar; este tiempo equivale a la cuarta parte de los años que trabajaste formalmente. Por ejemplo, si acumulaste 20 años de trabajo formal, contarías con cinco años a partir de la fecha de baja para solicitar tu pensión.
¿Cuáles son los tipos de pensión de este régimen?
Puedes tramitar tu retiro a través de dos modalidades, dependiendo de tu edad:
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: si tienes entre 60 y 64 años y estás dado de baja del régimen obligatorio del IMSS
- Pensión por Vejez: si ya cumpliste los 65 años o más, estás dado de baja en el IMSS y cuentas con conservación de derechos
La Ley 73 calcula la pensión a partir del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad en la que se realiza la solicitud; la edad en la que tramites tu pensión definirá el monto mensual que recibirás. Por ejemplo:
- Si la tramitas a los 60 años recibirás el 75%
- Si la tramitas a los 61 años recibirás el 85%
- Si la tramitas a los 63 años recibirás el 90%
- Si la tramitas a los 60 años recibirás el 95%
- Si la tramitas a los 65 años recibirás el 100%
Sin embargo, también existe la opción de incrementar tu monto mensual de jubilación, con la Modalidad 40, también conocida como “continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS”. Este esquema te permite aportar voluntariamente para aumentar tu salario base de cotización y la cantidad de semanas cotizadas ante el IMSS.
Paso a paso para tramitar la pensión si perteneces a la Ley 73
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), estos son los pasos que debes seguir para solicitar la pensión:
- Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión
- Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu Afore para iniciar tu trámite de disposición de los recursos
- Presenta en la sucursal de tu Afore la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada
- En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la Afore pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste
Sí tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión (500 semanas cotizadas), te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir 65 años.