Somos una empresa dedicada al suministro de personal y al tratar de rendir el informe previsto en el artículo 15-A de la LSS a través del sitio “IMSS Desde tu Empresa” (IDSE) encontramos que la forma “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)” requiere el Número de Registro Patronal (NRP) de nuestro beneficiario pero éste no cuenta con ese dato. Sabemos que no es obligatorio que nuestro cliente deba darse de alta como patrón ante el IMSSy solo cuenta con una clave de identificación electrónica pero no la conocemos, qué podemos hacer. ¿Nos pueden apoyar?
El Acuerdo ACDO.AS2. HCT.3000909/194.P.DIR que establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligación de quienes presten servicios de suministro de personal y los beneficiarios de éstas a proporcionar la información conforme al numeral 15-A, quinto párrafo de la LSS, prevé que cuando los clientes de los primeros no cuenten con NRP deben identificarse con una clave de identificación electrónica —art. 4.9, fracc. I, inciso b)—.
Si bien la clave mencionada funciona como un medio para acreditar la personalidad del beneficiario que carezca de NRP para efectos de remitir la información referida a través del Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS) del IDSE; en la práctica dicho sistema no permite sustituir el NRP solicitado en la celda B.5 del apartado “B. Del beneficiario de los servicios o trabajos contratados” por la clave en comento.
De ahí que el área de medios electrónicos del IMSS recomienda que en la casilla B.5 se anote “no aplica”, y de persistir el problema, se acuda a la citada oficina de la subdelegación correspondiente a su domicilio para que ésta identifique lo que sucede en el sistema, en cuyo caso se recomienda llevar las pantallas que arroje el IDSE sobre el proceso no exitoso.