Otros cambios en carta porte para autotransporte

Al incorporarse nuevos servicios para la emisión del complemento carta porte, era necesario realizar modificaciones al instructivo

CONSULTA GUÍA CFDI 4.0

Hace unos días el SAT modificó la guía de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte cuando se prestan servicios  de autotransporte, por ello aquí se detallan los principales cambios.

Para identificar si la mercancía es material peligroso o no, es responsabilidad del emisor realizar la clasificación o contar con el estudio de laboratorio.

Se debe considerar lo siguiente para la emisión del complemento carta porte, cuando se trate de:

  • servicios de intermediación.- Si el transporte se realiza a través de un tercero, se deberá expedir un CFDI de ingreso con complemento carta porte anotando la clave de producto 78141501 y en descripción servicios de expedidores de fletes

  • servicios de paquetería.- Cuando el número de guía corresponda a diversos paquetes se deberá capturar la palabra “Guía Master” en el apartado DescripciónGuíaIdentificación y en la siguiente se deberá registrar el número de cada guía colocando el signo # al inicio.
    Cuando no se reciba  el total de la mercancía transportada y se tenga que regresar, el traslado se podrá acreditar con el mismo CFDI con complemento
  • transporte consolidado.- Cuando se trate de material peligroso se deberá de contar con el permiso de la NOM-002-SCT/2011 en la primer y última milla del traslado

  • jurisdicción federal.- Cuando se utilicen vehículos de carga menores a camión tipo C se entenderá que no transitan sobre jurisdicción federal cuando no excedan un radio de distancia de 30 kilometros desde el origen, puntos intermedios y hasta el destino

  • devolución de mercancías.- Si se requiere la devolución de mercancía porque no fue vendida o por exceso de inventario se debe continuar con la ruta de entrega y al término de esta, se identificará si la cantidad de vuelta de la mercancía es mayor que la inicial

  • servicios de mudanza.- Se deberá emitir un CFDI con complemento carta porte registrando la clave 78101804 y en descripción indicar servicios de reubicación.
    Cuando se traslade mercancía en cajas o bolsas se deberá registrar la clave 31181701 y en descripción indicar empaques

  • servicios dedicados.- Cuando se presten los servicios con una o más unidades a un mismo cliente se emite un CFDI de ingreso sin complemento registrando en la clave de servicio 78101805 o 78111808, posteriormente se emite un comprobante de traslado con complemento carta porte por cada trayecto que implique un cambio de medio o modo de transporte relacionando el CFDI de ingreso por la prestación del servicio (regla 2.7.7.1.3.)

Al publicarse dichas modificaciones el 6 de enero de 2023, los contribuyentes deberán emitir el CFDI con el complemento carta porte tomando en cuenta los nuevos lineamientos publicados en dicho documento.