SAT aclara criterios para emisión de carta porte vía marítima

Aquí las modificaciones en la emisión del complemento por los servicios de transporte marítimo

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Entre los cambios realizados por el SAT en las preguntas frecuentes sobre la emisión del CFDI con complemento carta porte cuando se lleva el traslado vía marítima, están las siguientes.

Modificaciones

  • Se aclara que al efectuar la importación de mercancía vía marítima se emitirá el CFDI de ingreso con complemento carta porte si el transportista es residente en territorio nacional y cruza la mercancía por la frontera.
    En caso de que el propietario realice la importación por sus propios medios deberá emitir el comprobante de traslado con complemento carta porte (pregunta 1)
  • de realizar el traslado de contenedores vacíos no será necesario llevar a cabo el CFDI de traslado; cuando implique el pago de una contraprestación por el traslado dentro de los litorales del país se expedirá un CFDI de ingreso con complemento carta porte (pregunta 2)
  • los contribuyentes dedicados a los servicios de alimentación o recolección de desperdicios en plataformas petrolíferas deben llevar a cabo la emisión de un CFDI de ingreso con complemento carta porte.
    Si los desperdicios son generados por la prestación del servicio de alimentos o mantenimiento no será necesario llevar a cabo la emisión del comprobante de traslado con complemento carta porte, siendo suficiente el CFDI de ingreso con el complemento carta porte por la prestación del servicio (pregunta 5) 
  • al realizar el traslado de un puerto a otro en los litorales del país de mercancía de procedencia internacional que ya fue desaduanada no es necesario expedir el comprobante con el complemento carta porte (pregunta 9)
  • por la prestación de servicios de fletamento a casco desnudo se adiciona que cuando el fletador sea una persona extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional no existe la obligación de generar el CFDI con complemento carta porte.
    Cuando el fletante o arrendador emitan el comprobante de ingreso con el complemento se deberá utilizar la clave 78111704 que hace referencia a servicios de alquiler o leasing de embarcaciones marinas (pregunta 18)


Adiciones

  • En los servicios de fletamento por tiempo determinado con el uso de embarcación de bandera mexicana.- El fletador emitirá el CFDI de traslado de las mercancías con el complemento carta porte.
    Cuando el fletador sea un extranjero sin establecimiento permanente en México no se llevará a cabo la emisión del comprobante con complemento carta porte.
    Si el fletante o arrendador lleve a cabo la emisión del CFDI de ingreso con el complemento se deberá utilizar la clave 78111704 servicios de alquiler o leasing de embarcaciones marinas (pregunta 19)
  • servicios de fletamento por viaje con uso de embarcación de bandera mexicana.- El fletante deberá llevar a cabo la emisión del comprobante de ingreso con complemento carta porte por cada servicio de transporte que realice entre los puertos de los litorales mexicanos (pregunta 20)
  • en los servicios de traslado de mercancías a domicilios, plataformas, puertos que se encuentren en localidades que no cuentan con código postal, en el comprobante se proporcionará el correspondiente al país, estado y código postal continuo o más cercano; a falta de este se proporcionará las coordenadas de ubicación del origen y destino de la embarcación (pregunta 21) 
  • en servicios portuarios prestados al interior de zonas federales no se está obligado a llevar el CFDI con complemento carta porte (pregunta 22)
  • en el transporte por ferry se puede acreditar el transporte completo (ida y vuelta) de bienes o mercancías con el CFDI de ingreso al que se le incorpora el complemento carta porte siempre que este regrese vacío o retorne con los mismos bienes o mercancías.
    Cuando en el traslado de vuelta se transporten mercancías adicionales se deberá emitir un comprobante de ingreso por dicha mercancía (pregunta 23)
  • al realizar el transporte de bienes o mercancías del Cedis A al Cedis B cruzando por los puertos de Pichilingue y Mazatlán la información de las ubicaciones se registrarán de la siguiente forma (pregunta 24)
    • Origen: CEDIS A
    • Destino 1: dirección del puerto de Pichilingue
    • Destino 2: dirección del puerto de Mazatlán
    • Destino final: CEDIS B
  • por la prestación de servicios de transporte de residuos o desperdicios desde plataformas petroleras se debe llevar a cabo la emisión del CFDI con complemento carta porte y detallar el tipo de residuos que se transportan (pregunta 25)

Los transportistas deben tomar en cuentas estos nuevos lineamientos para la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte y así expedir el comprobante de forma correcta.