Los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo que introduzcan mercancías a su llegada al país no estarán obligados a: presentar la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero/Español e Inglés”, ni a activar el mecanismo de selección automatizado, solo cuando traigan:
- únicamente su equipaje y la franquicia a que tienen derecho, deberán dirigirse al carril de “nada que declarar”, o
- mercancía adicional al equipaje y franquicia, en el carril de “auto-declaración” tendrán que pagar las contribuciones y describir los bienes
En este último caso, el pago podrá realizarse mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés)” o el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales”.
El entero se podrá efectuar:
- en la aduana de entrada en ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito, según se trate)
- terminales “punto de venta” operadas por el personal de aduanas, con tarjeta de crédito o débito, e
- Internet, por transferencia electrónica de fondos, mediante línea de captura, por conducto de las instituciones de crédito autorizadas
Las cantidades superiores a 10,000 dólares (en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos), seguirán manifestándose ante la aduana en la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar” (español e inglés).
Las autoridades aduaneras, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, podrán controlar y revisar el equipaje y las mercancías de los pasajeros, apoyándose en los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente.
Las facultades de comprobación de las autoridades quedan a salvo, para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante estos actos; o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que les correspondan, procediendo a la determinación de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como a la imposición de sanciones por infracción aduanera, incluso si se detecta que no se declararon las cantidades indicadas.
Cabe señalar que no manifestar la mercancía –por lo tanto, omitir los impuestos al comercio exterior– y las cantidades señaladas, se penaliza con multas que van del 80 % al 120 % del valor comercial de las mercancías, y el equivalente del 20 % al 40 % del excedente de los 10,000 dólares, respectivamente.
Esta medida se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país (regla 3.2.8., y art. décimo quinto, Primera reforma, RGCE 2017).