Prevalidación de pedimentos

El importador y exportador deben pagar por un servicio que el agente aduanal solicita, por mandato de la LA

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 .  (Foto: iStock, Redacción)

Quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional están obligados a prevalidar los pedimentos que presentan ante el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), ante las personas autorizadas para prestar dichos servicios (art. 16-A, último párrafo, Ley Aduanera –LA–).

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los siguientes criterios emitidos por el SAT. 

Criterio

De la información declarada en el pedimento se verifica, que:

Sintáctico

Cada campo sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: que el número de patente (cuatro caracteres) muestre solo los correctos

Catalógico

Los datos descargados concuerden con lo establecido en el Anexo 22 de las RGCE. Ejemplo: la operación de importación definitiva esté identificada con la clave A1 del Apéndice 2 dicho Anexo

Estructural

La cantidad de campos sean los que realmente existen

Normativo

Coincida con la normatividad vigente

Estas personas deben pagar en las oficinas autorizadas, en los primeros 12 días del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho pago, un aprovechamiento de 240 pesos por cada pedimento que prevalidan, y que posteriormente es presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.

LEE:NÚMERO DE PEDIMENTO EN DEPÓSITO FISCAL

Este aprovechamiento, incluida la contraprestación (20 pesos) que se cubre a estas personas por cada pedimento prevalidado, es de 260 pesos, y se entera conjuntamente con el IVA, que asciende a 42 pesos (regla 1.8.3., y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).

En total, el importador o exportador cubre el monto de 302 pesos en el pedimento junto con las contribuciones de comercio exterior, y demás que deban pagar con motivo de la operación.