Venta de bienes petrolíferos o que ingresan por ductos o cables

Solo algunos contribuyentes tienen la facilidad de no incluir los datos aduaneros en el CFDI

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 .  (Foto: iStock)

Quienes realicen ventas de primera mano deben anotar en el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que expidan al efecto, los datos del número y la fecha del documento aduanero con el que ingresaron las mercancías al país.

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No acatar esa obligación implica una infracción administrativa, sancionada con una multa de 15,280.00 a 87,350.00 pesos, y para los RIF de 1,330.00 a 2,650.00 pesos; y en caso de reincidencia clausura preventiva del establecimiento por un plazo de tres a cinco días.

Sin embargo, están relevados de acatar esta observancia, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por tuberías o cables; así como los que promuevan el despacho de hidrocarburos, productos petrolíferos y petroquímicos, azufre y cualesquiera de los señalados en el Anexo 14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), mediante pedimentos consolidados.

Ello quiere decir que, tratándose de tales bienes y de los que se introduzcan o extraigan del país por esos medios, no se incluirá esa información aduanera en el comprobante de la enajenación, cuando esta se trate de primera mano.

Ello está sustentado en los artículos 29-A, fracción VIII, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso b del CFF; 84 de la Ley Aduanera; y las reglas 3.7.33. de las RGCE, y 2.7.1.34 de la Resolución Fiscal, ambas de 2018.