Depósito referenciado hasta 2019

Las instituciones bancarias tendrán más tiempo para actualizar sus sistemas para recibir satisfactoriamente el pago de contribuciones al comercio exterior

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El SAT difirió hasta el 31 de marzo de 2019 la entrada en vigor del depósito referenciado, a efectos de que las instituciones bancarias tengan el tiempo suficiente para actualizar sus sistemas, y llegado el momento, puedan recibir los pagos de los importadores y exportadores (información dada a conocer en su portal, el 6 de septiembre de 2018).

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El “depósito referenciado” o “línea de captura” es una forma, a través de la cual se cubren actualmente los impuestos federales, y en un futuro, también las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de comercio exterior.

Lo anterior forma parte de un proyecto aduanero –implementado por el SAT, la Administración General de Aduanas y la Tesorería de la Federación–, y se instrumentará próximamente en las disposiciones de la materia.

Mientras ello sucede, los pagos de comercio exterior seguirán realizándose, según se trate:

  • por ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas), o
  • de forma electrónica, mediante el “Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–

Esto sin olvidar que existen algunas operaciones en las que se entera de diferente forma, según se trate:

  • en efectivo, en importaciones definitivas de automóviles nuevos (regla 3.5.2., RGCE 2018) y usados (clave de pedimento VF), incluidos los de la franja o región fronteriza norte (clave de pedimento VU), si se trata de una sola unidad, en un plazo de 12 meses (regla 1.6.2., penúltimo y antepenúltimo párrafos, RGCE 2018), o
  • tarjeta de crédito y debito, en importaciones definitivas por pasajeros internacionales, esto es, en excedentes de franquicia (regla 1.6.2., último párrafo, RGCE 2018)