Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) aplicables para 2018 se dieron a conocer el 18 de diciembre de 2017, y se modificaron en cuatro ocasiones (20 de abril, 20 de septiembre, 30 de noviembre y 24 de diciembre todas ellas en 2018).
LEE: TERCERA ENMIENDA A LAS RGCE 2018
La vigencia de dichas reglas, desde su publicación original, estaba prevista del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018–; sin embargo, en la tercera ocasión, se dispuso que se mantendría hasta en tanto el SAT expidiera las correspondientes a 2019 –lo cual se esperaba que fuera a finales de 2018, pero no fue así–, por lo que, estas se mantienen vigentes.
No obstante, deben tomarse en cuenta los ajustes a los montos de las multas aplicables para este nuevo ejercicio.
Así es, en la cuarta reforma a las RGCE 2018, el SAT ajustó del Anexo 2 los montos que se pagarán, a partir del 1o. de enero de 2019, por los siguientes conceptos:
Concepto
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2019
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2018
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Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I)
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De $22,900 a $38,180
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De $20,510 a $34,190
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Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II)
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De $1,810 a $2,580
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De $1,620 a $2,310
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Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos avisos, anexos, declaraciones, acuses y autorizaciones (art. 185, fracc. I)
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De $3,730 a $5,590,
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De $3,340 a $5,010
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Con reducción del 50 % por presentación extemporánea
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No exhibir el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV)
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De $18,650 a $27,970
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De $16,700 a $25,050
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Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)
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De $20,850 a $31,260
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De $18,670 a $28,000
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