El SAT dio a conocer en su portal la “Primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, en la que se prevé prorrogar hasta el 1o. de enero de 2022, las obligaciones siguientes, respecto a el:
- dato del folio fiscal del CFDI con el complemento de Carta Porte (referido en la regla 2.7.1.9., de la RMISC 2021), su:
- transmisión al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), tratándose del despacho de mercancía mediante transmisión de información (reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); y sin presentar impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (regla 3.1.33., fracción I, inciso g), y
- consignación en el dispositivo tecnológico, esto dentro del procedimiento para tramitar un documento aduanero (regla 3.1.15., fracción V)
- folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”, su presentación como parte de los documentos requerido en el despacho aduanero de las mercancías (regla 3.1.31, primer párrafo), y
- CFDI con complemento de Carta Porte, su exhibición en el despacho aduanero con pedimento consolidado (regla 3.1.32., fracción VIII)
Su entrada en vigor está prevista para el 30 de septiembre de 2021, según lo establecido en el artículo primero transitorio, fracción I, de la Séptima resolución de modificaciones a dichas reglas, publicada en el DOF del 11 de junio de 2021.