Las mercancías con Denominación de origen (Chile Habanero de la Península de Yucatán; Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas; Café Chiapas; Vainilla de Papantla, Arroz del Estado de Morelos; Mexcal; Charanda, Bacanora, Tequila, Talavera, Ámbar de Chiapas, etc.) estarán arancelariamente mejor definidas.
Ello será así, debido a los ajustes realizados a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) con el propósito de identificar de manera específica las mercancías que cuentan con Denominación de origen, esto, a través de una fracción arancelaria específica con su respectivo arancel.
Tales datos arancelarios se difundieron por la Secretaría de Economía en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, en el DOF del 18 de noviembre de 2021.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.