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Quienes pretendan importar mercancías de procedencia extranjera deben revisar –previamente a la operación– si por estas se debe cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria (RRNA) a la entrada a territorio nacional.
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Por ello, se recomienda consultar con el agente aduanal o agencia aduanera que llevará el despacho cuáles son los requisitos no arancelarios que deben acatarse por las mercancías a importar, si fuera el caso, y gestionarlos a la brevedad posible.
Por ejemplo, si lo que se pretende introducir al país son bienes siderúrgicos debe tenerse presente que entre las RRNA a observar está la presentación del aviso automático de importación emitido por la Secretaría de Economía (SE).
En el Anexo 2.2.1. del Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Reglas y Criterios de la SE) pueden identificarse por fracción arancelaria las mercancías sujetas a este requisito, cuya solicitud se gestiona por la Ventanilla Digital.
Para este trámite ya no es necesario anexar digitalizado el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías.
En la revista digital número 521 de fecha 15 de noviembre de 2022 podrán revisarse los cambios que se dieron a las Reglas y Criterios de la SE en los que se incluyen los correspondientes a las solicitudes de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.