Documentación en transferencias aduaneras IMMEX

Transferir mercancías no implica tener solamente el pedimento, hay que comprobar que efectivamente se llevó a cabo

Las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que transfieran mercancías deben contar con la documentación que acredite que efectivamente se llevaron a cabo y se cumplieron las formalidades para ello, pues la autoridad aduanera podría requerirla.

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Así es, la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá solicitarles los elementos para validar las transferencias realizadas, esto es, que:

  • se hayan transmitido al Sistema Automatizado Aduanero (SAAI) y pagado los pedimentos, en tiempo y forma
  • las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios
  • se cuente con aquellos que comprueben:
    • la operación de transferencia, para lo cual se exhibirá el CFDI que reúna los requisitos del CFF
    • el traslado físico de las mercancías, pudiéndose mostrar entre otros, los correspondientes a: los pagos del medio de transporte utilizado; los gastos en que se incurrió por el traslado; los documentos de traslado; los registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores; o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario, y
    • el proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso

Tener esa documentación no debería ser un inconveniente para la empresa, esto en el entendido de que se tuvieran los expedientes de comercio exterior debidamente integrados; sin embargo, de no ser así, es decir, que se encontrarán dispersos en diversos departamentos (logística, compras, contabilidad, etc.), lo conveniente es concentrar los originales en un solo lugar, de ser posible, o en copia fotostática con la referencia del lugar donde se pueden localizar de manera inmediata, para cuando la autoridad la llegue a solicitar (arts. 112, Ley Aduanera –LA–, 166, Reglamento de la LA, 8, Decreto IMMEX; y regla 4.3.21., Reglas Generales de Comercio Exterior 2023).