La legislación aduanera permite la entrada al país de mercancías para permanecer en este por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que se retornen al extranjero en el mismo estado del que ingresaron; por ejemplo, la maquinaria y aparatos derivados de licitaciones o concursos públicos.
Así es, las personas residentes en el extranjero pueden importar temporalmente estos bienes, necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos y por el plazo de vigencia del contrato de que se trate, siempre y cuando estén autorizados para tal efecto.
Solicitud para importar temporalmente maquinaria y aparatos
Previo a la importación de las mercancías, el residente en el extranjero debe presentar en escrito libre la “Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo”, ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE).
A la solicitud se adjunta:
- copia de:
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- identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero solicitante
- documento equivalente (factura comercial) donde consten las características técnicas de las mercancías a importar
- acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado
- contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público, y
- acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente
- carta de un residente en territorio nacional que asume la responsabilidad solidaria, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la autorización.
Esta persona “nacional” debe estar como “localizado”, tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF, y
- documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente
Resolución de la autoridad competente
La autoridad aduanera cuenta con un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud en comento; y 15 días hábiles para solicitar información adicional, misma que se debe atender en un lapso máximo de 10 días hábiles.
En caso de que la autoridad otorgue la autorización, el plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
Todo lo anterior está fundamentado en los artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera y 152 de su Reglamento; y la regla 4.2.2., fracción II y la ficha de trámite 80/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023.