Publican IMMEX cancelados

Consulte la lista de los contribuyentes a quienes les cancelaron el IMMEX por no declarar operaciones de 2022

Los contribuyentes a quienes la Secretaría de Economía (SE) les autorizó un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (programa IMMEX), están obligados a acatar las observancias establecidas en el Decreto IMMEX, para seguir operando al amparo del mismo, y de no ser así, perderlo.

Obligaciones IMMEX

Entre esas obligaciones está presentar un reporte anual de forma electrónica (vía VUCEM) a la SE, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.

Y además, las IMMEX deben cumplir otras exigencias de orden fiscal, como tener un domicilio fiscal y aquellos en los que realizan sus operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.

En torno a estos deberes, los titulares que no exhibieron en forma y tiempo el reporte anual de operaciones de comercio exterior IMMEX del ejercicio 2022; o bien, que por no tener tales domicilios inscritos y activos en el RFC se vieron imposibilitados a cumplir con este, no pueden realizar operaciones al amparo del IMMEX, porque ya fue cancelado su programa, a partir del 1o. de septiembre de 2023. 

.
 .  (Foto: Pexels, Foto de Sascha Hormel en pexels)

Aviso de la Secretaría de Economía

El listado de los contribuyentes a quienes se canceló el programa IMMEX por esos motivos se puede consultar en el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados”, publicado por la SE en el DOF del 15 de noviembre de 2023.

En este aviso se dieron a conocer datos como número de IMMEX y año; incluso la denominación o razón social y RFC de tales contribuyentes.

Estas obligaciones, causales de cancelación, y publicación del aviso están sustentadas en los artículos 11, fracción III, inciso c), 25, 27 y 29 del Decreto IMMEX.

Finalmente se recuerda que se tuvo para presentar el reporte a más tardar el último día hábil de mayo y de agosto –segunda oportunidad– de 2023.