Modificación de aranceles: ¿Importador o exportador puede solicitarla?

Descubra el procedimiento para realizar esta solicitud ante la autoridad competente. Conozca las formalidades clave para el proceso

Quienes ingresan a territorio nacional mercancías o las extraen del mismo tienen la obligación de pagar el impuesto general de importación (IGI) y el impuesto general de exportación (IGE), respectivamente, cuyas cuotas –según la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía de que se trate– están previstas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE, TIGIE, tarifa arancelaria, o tarifa arancelaria de países sin Tratados de Libre Comercio -TLC-).

Aranceles

Por ejemplo, si actualmente se quisiera importar o exportar los siguientes productos se estaría ante el pago del arancel señalado, de conformidad con la TLIGIE, a saber:

Mercancía y 

fracción arancelaria 

Unidad de medida

IGI

IGE

Marcos –para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares– de maderas tropicales (4414.10.01)

Kg

15 %

Ex

Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica, de porcelana (6913.10.01)

Kg

15 %

Ex

Sacos (bolsas) de dormir

(9404.30.01)

Pza

15 %

Ex

Los aranceles de la TLIGIE se van adecuando según las necesidades del país (protección de los bienes domésticos y la economía del país, entre otros).

.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de chandlervid85 en Freepik)

¿Posible modificación de aranceles a petición de parte?

No obstante, cabría preguntar, ¿si los contribuyentes podrían solicitar la modificación de los aranceles?

La respuesta es sí, y los interesados –ya sea personas físicas o morales– interesadas en solicitar la modificación de aranceles (impuestos de comercio exterior) al ejecutivo federal, deben presentar a la Secretaría de Economía (SE) un estudio, proyección y propuesta, mediante escrito libre, que tiene que remitirse al correo electrónico: nueva.ligie@economia.gob.mx.

El escrito debe dirigirse a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE;  la propuesta debe acompañarse de un estudio que contenga una estimación cualitativa y cuantitativa de lo siguiente:

  • analizar los efectos de la medida, considerando: el impacto esperado en los precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias o pérdidas del sector productivo o del impacto para el sector productivo, o costos o beneficios para los consumidores o efectos sobre la oferta y demanda; el efecto neto sobre el bienestar del país, y sobre la competencia de los mercados; y otros elementos de análisis que se consideren relevantes, y
  • presentar y analizar información estadística, que contenga, datos:
    • estadísticos de comercio (la evolución del comercio exterior por país, así como de la producción o del consumo, del o productos analizados)
    • nacionales (evolución mensual y anual de las importaciones y exportaciones en valor y volumen del o los productos involucrados; evolución de la producción y del consumo nacional aparente; estadística acumulada de las exportaciones o importaciones por país y por régimen aduanero (definitivo y temporal), del año corriente y del mismo; análisis de protección efectiva; precios unitarios estadísticos de importación y/o exportación por país; de los índices de precios al consumidor o productor de los bienes analizados; indicadores de empleo; estructura de mercado; y otros indicadores y/o estudios

Todo lo anterior está sustentado en los artículos 4, fracción I, 5, fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior; y la regla 2.1.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Finalmente, se revisa la información por parte de las Direcciones de industria de la SE, y se determina si la solicitud es viable.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!