Días inhábiles del Secretariado de la Sección Mexicana de los TLC

Conoce cuál es el periodo vacacional que tomará este secretariado, y por el cual no correrán los plazos

Todas aquellas personas que tramitan asuntos ante el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio (TLC) deben considerar que sus oficinas estarán cerradas las dos últimas semanas de diciembre, y durante esos días no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante el mismo.

Así se dará a conocer en el “Acuerdo por el que el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio designa los días inhábiles del 2023”, cuyo anteproyecto actualmente se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

LEE:

.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de studio4rt en Freepik. Editado en Photoshop)

Qué contemplará el Acuerdo 

En este se dispondrá que el citado secretariado designará como inhábiles los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, para efectos de:

  • los plazos establecidos en las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 31 y las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y
  • los trámites que se lleven a cabo ante dicho Secretariado de conformidad con las mencionadas reglas de procedimiento

Los documentos presentados ante el Secretariado de la Sección Mexicana de los TLC, ya sea de forma física o electrónica, durante esos días, se considerarán recibidos el 3 de enero de 2024.

Cuál será la vigencia del Acuerdo

Se contempla que el acuerdo en comento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!