El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la “Primera versión anticipada de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023 y sus Anexos 1 y 5”, en la que se contempla, entre otras adecuaciones, ajustar la fracción XIII de la regla 7.3.3.
Esta regla contiene los beneficios de las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (empresas certificadas OEA), y específicamente en la fracción XIII se les permite transferir a residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.
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Ajustes propuestos por el Servicio de Administración Tributaria
En relación con las ventas que hacen los residentes en el extranjero a residentes nacionales, cuya entrega de mercancías se efectúa por las empresas certificadas OEA, en términos de dicho precepto, en la fracción (XIII) se dejará de establecer que, el residente nacional que reciba las mercancías, efectuará la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, según el artículo 10 de la citada ley.
Nueva obligación para las empresas certificadas OEA
En su lugar, se dispondrá que, la empresa que transfiere las mercancías presentará el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria conforme al artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación efectuada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
El formato E15 será incluido en el Anexo 1 de las RGCE 2023.
La modificación aludida, así como la adición del formato E15 entrarían en vigor el 1o. de enero de 2024.
Vigencia de la sexta reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2023.