Recuerde que las tres Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que resuelven en temas de comercio exterior por región –creadas en 2015 con los acuerdos SS/8/2015 y SS/11/2015– desaparecerán a partir del 1o. de abril de 2024, y las atribuciones sobre esta especialización, salvo la que es exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, regresarán a las Salas Regionales Ordinarias, atendiendo a la competencia territorial correspondiente.
Esta es parte de las acciones del Pleno General de la Sala Superior del TFJA para aprovechar los recursos humanos y materiales subutilizados en materia de comercio exterior, y distribuir los ingresos de dichas regiones de manera más equitativa.
Todo ello acorde con la reforma al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (RITFJA).
El Acuerdo SS/4/2024 por el que se reforma el RITFJA se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2024.
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Reforma al RITFJA
La reforma consistió, entre otros ajustes, en transformar la Primera y Segunda Salas Especializadas en materia de comercio exterior, en la Cuarta Sala Regional Metropolitana y la Cuarta Sala Regional del Noreste, respectivamente –que fueron creadas–; y en quitarle a la Tercera Sala el carácter de especializada, y subsista solamente como Segunda Sala Regional del Golfo.
Sala Especializada en Comercio Exterior |
Sala Regionales |
Primera, con sede en la Ciudad de México |
Cuarta Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México |
Segunda, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León |
Cuarta Sala Regional del Noroeste, con sede en San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León |
Tercera, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz |
Segunda Sala Regional del Golfo, con sede en Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz, |
Las Salas Regionales Ordinarias creadas con motivo de esta reforma continuarán conociendo de los juicios que tienen radicados conforme a la competencia especializada en materia de comercio exterior que se extingue, para su substanciación y trámite,
Todo ello está sustentado en el ACUERDO SS/4/2024; y los artículos 48, 49 y 50 del RITFJA, los cuales fueron modificados para tales efectos.