Días contados de las salas especializadas en comercio exterior del TFJA

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Recuerde que las tres Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que resuelven en temas de comercio exterior por región –creadas en 2015 con los acuerdos SS/8/2015 y SS/11/2015– desaparecerán a partir del 1o. de abril de 2024, y las atribuciones sobre esta especialización, salvo la que es exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, regresarán a las Salas Regionales Ordinarias, atendiendo a la competencia territorial correspondiente.

Esta es parte de las acciones del Pleno General de la Sala Superior del TFJA para aprovechar los recursos humanos y materiales subutilizados en materia de comercio exterior, y distribuir los ingresos de dichas regiones de manera más equitativa.

Todo ello acorde con la reforma al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (RITFJA).

El Acuerdo SS/4/2024 por el que se reforma el RITFJA se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2024.

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Reforma al RITFJA

La reforma consistió, entre otros ajustes, en transformar la Primera y Segunda Salas Especializadas en materia de comercio exterior, en la Cuarta Sala Regional Metropolitana y la Cuarta Sala Regional del Noreste, respectivamente –que fueron creadas–; y en quitarle a la Tercera Sala el carácter de especializada, y subsista solamente como Segunda Sala Regional del Golfo.

Sala Especializada en Comercio Exterior

Sala Regionales
 “Ordinarias”

Primera, con sede en la Ciudad de México

Cuarta Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México

Segunda, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León

Cuarta Sala Regional del Noroeste, con sede en San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León

Tercera, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz

Segunda Sala Regional del Golfo, con sede en Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz,

Las Salas Regionales Ordinarias creadas con motivo de esta reforma continuarán conociendo de los juicios que tienen radicados conforme a la competencia especializada en materia de comercio exterior que se extingue, para su substanciación y trámite,

Todo ello está sustentado en el ACUERDO SS/4/2024; y los artículos 48, 49 y 50 del RITFJA, los cuales fueron modificados para tales efectos.

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