México y EU en pro de la industria del acero de la región

Esquema de los permisos automáticos de importación, ¡con mayor monitoreo!

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 .  (Foto: Adobe Stock)

México y los Estados Unidos de América robustecerán el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio para dar cumplimiento a lo acordado en mesas de diálogo sostenidas el 27 de febrero de 2024 por la Secretaría de Economía (SE) y funcionarios de la oficina del Representante Comercial de ese país; razón por la cual se reformó el esquema de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos del “Acuerdo por el la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–.

La modificación a dicho acuerdo se dio a conocer en el DOF del 15 de abril de 2024, y no debe pasar por desapercibida, ya que si bien, con los cambios lo que se pretende, según lo expuesto en este es fortalecer el monitoreo de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, ello será a través medidas para los importadores.

Por lo anterior, se presentan diversos tópicos sobre el citado esquema, en cuanto a cuáles son las mercancías sujetas al aviso; ante qué autoridad se tramita; cuáles son los requisitos necesarios para solicitarlo; quiénes pueden inscribirse en el nuevo registro de importadores de productos siderúrgicos y lo que conlleva, entre otros; información importante sobre todo para aquellos contribuyentes que pretendan iniciar operaciones de este tipo. 

Aspectos generales

Los avisos automáticos son un requisito que exige la SE para importar o exportar determinadas mercancías (siderúrgicas y máquinas tragamonedas, en importación; y tomates frescos en exportación); y mediante estos lleva un registro de esas operaciones para obtener una mejor información previo al despacho de estas en la aduana.

Y precisamente, el Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE prevé el esquema de los avisos automáticos que permite monitorear y llevar un control estadístico de las operaciones de comercio exterior de estos productos (Capítulo 2.2., y Anexos 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la SE; y 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos).

Productos siderúrgicos objeto de aviso

Las mercancías siderúrgicas sujetas a la presentación de un aviso automático de importación, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva están especificadas por fracción arancelaria en el numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE.

Con la reforma se integraron las 72 fracciones arancelarias, consideradas en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los EUA, de conformidad con lo pactado.

Fracciones arancelarias y NICOS

7202.11.01 (00), 7202.19.99 (01 y 99), 7202.30.01 (00), 7206.10.01 (00), 7206.90.99 (00), 7207.11.01 (00), 7207.12.91 (01 y 99), 7207.19.99 (00), 7207.20.02 (01 y 99), 7208.10.03 (01, 02, 03 y 99), 7208.25.02 (01 y 99), 7208.26.01 (01 y 99), 7208.27.01 (01 y 99), 7208.36.01 (01, 02 y 99), 7208.37.01 (01, 02 y 99), 7208.38.01 (01 y 99), 7208.39.01 (01 y 99), 7208.40.02 (01 y 99), 7208.51.04 (01, 02, 03, 04 y 99), 7208.52.01 (00), 7208.53.01 (00), 7208.54.01 (00), 7208.90.99 (00), 7209.15.04 (01, 02, 03 y 99), 7209.16.01 (01 y 99), 7209.17.01 (01 y 99), 

7209.18.01 (01 y 99), 7209.25.01 (00), 7209.26.01 (00), 7209.27.01 (00), 7209.28.01 (00), 7209.90.99 (00), 7210.11.01 (00), 7210.12.04 (01, 02, 03 y 99), 7210.20.01 (00), 7210.30.02 (01 y 99), 7210.41.01 (00), 7210.41.99 (00), 7210.49.99 (01, 02 y 99), 7210.50.03 (01, 02 y 99), 7210.61.01 (00), 7210.69.99 (01 y 99), 7210.70.02 (01, 02, 03, 91 y 99), 7210.90.99 (01, 91 y 99), 7211.13.01 (00), 7211.14.91 (01, 02, 03 y 99), 7211.19.99 (01, 02, 03, 04 y 99), 7211.23.03 (01, 02 y 99), 7211.29.99 (01, 02, 03 y 99), 7211.90.99 (00), 7212.10.03 (01, 02 y 99), 7212.20.03 (01, 02 y 99), 7212.30.03 (01, 02 y 99), 7212.40.04 (01, 02, 03 y 99), 7212.50.01 (00), 7212.60.04 (01, 02, 03 y 99), 7213.10.01 (00), 7213.20.91 (00), 7213.91.03 (01 y 02), 7213.99.99 (01, 02 y 99), 7214.10.01 (00), 7214.20.01 (00), 7214.20.99 (00), 7214.30.91 (00), 7214.91.03 (01, 02, 91 y 99), 7214.99.99 (01, 02, 03, 04, 91, 92 y 99), 7215.10.01 (00), 7215.50.91 (01 y 99), 7215.90.99 (01 y 99), 7216.10.01 (01 y 99), 7216.21.01 (01 y 99), 7216.22.01 (00), 7216.31.03 (01, 02 y 99), 7216.32.04 (00), 7216.32.99 (01, 02 y 99), 7216.33.01 (01, 02, 03, 04 y 99), 7216.33.02 (01, 02, 03, 04 y 99), 7216.40.01 (01, 02, 91 y 99), 7216.50.01 (00), 7216.50.99 (00), 7216.61.01 (00), 7216.61.02 (00), 7216.61.99 (00), 7216.69.99 (01, 02 y 99), 7216.99.99 (00), 7217.10.02 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 93), 7217.20.02 (01 y 99), 7217.30.02 (01 y 99), 7217.90.99 (01 y 99), 7218.10.01 (00), 7218.91.01 (00), 7218.99.99 (00), 7219.11.01 (00), 7219.12.02 (01 y 99), 7219.23.01 (00), 7219.24.01(00), 7219.31.01 (01 y 99), 7219.32.02 (01, 02, 03, 04, 91, 92, 93 y 99), 7219.33.01 (01, 02, 03 y 99), 7219.34.01 (01, 02, 03 y 99), 7219.35.02 (01 y 99), 7219.90.99 (00), 7220.11.01 (00), 7220.12.01 (00), 7220.20.03 (01, 02, 03, 04, 05 y 99), 7220.90.99 (00), 7221.00.01 (01 y 99), 7222.11.02 (01 y 99), 7222.19.99 (00), 7222.20.01 (00), 7222.30.91 (01 y 99), 7222.40.01 (01 y 99), 7223.00.02 (01 y 99), 7224.10.06 (01, 02, 03, 04, 05, 91 y 99), 7224.90.02 (00), 7224.90.99 (01, 02 y 99), 7225.11.01 (00), 7225.19.99 (00), 7225.30.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91, 92 y 99), 7225.40.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91, 92 y 99), 7225.50.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 91, 92 y 99), 7225.91.01 (00), 7225.92.01 (01 y 99), 7225.99.99 (01, 02, 03 y 99), 7226.11.01 (00), 7226.19.99 (00), 7226.20.01 (00), 7226.91.07 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99), 7226.92.06 (01, 02, 03, 04, 05, 06 y 99), 7226.99.99 (01, 02 y 99), 7227.10.01 (00), 7227.20.01 (01 y 99), 7227.90.99 (01, 02, 03, 04 y 99), 7228.10.02 (01 y 99), 7228.20.02 (01 y 99), 7228.30.01 (00), 7228.30.99 (01 y 99), 7228.40.91 (01 y 99), 7228.50.91 (01 y 99), 7228.60.91 (01, 02 y 99), 7228.70.01 (01 y 99), 7228.80.01 (00), 7229.20.01 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99), 7229.90.99 (01, 02, 03, 04 y 99), 7301.10.01 (00), 7302.10.02 (01, 02 y 99), 7302.40.02 (01 y 99), 7302.90.99 (01, 02 y 99), 7304.11.01 (00), 7304.11.02 (00), 7304.11.03 (00), 7304.11.04 (00), 7304.11.99 (01 y 99), 7304.19.01 (01, 02, 03 y 04), 7304.19.02 (01 y 99), 7304.19.03 (01 y 99), 7304.19.04 (01, 91 y 99), 7304.19.05 (00), 7304.19.99 (01, 91 y 99), 7304.22.04 (01, 02, 03 y 99), 7304.23.04 (00), 7304.23.99 (01, 02 y 99), 7304.24.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06 y 99), 7304.29.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99), 7304.31.01 (01 y 99), 7304.31.10 (01 y 99), 7304.31.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 91 y 99), 7304.39.01 (01 y 99), 7304.39.02 (01 y 99), 7304.39.03 (00), 7304.39.04 (00), 7304.39.08 (00), 7304.39.09 (00), 7304.39.10 (00), 7304.39.11 (00), 7304.39.12 (00), 7304.39.13 (00), 7304.39.14 (00), 7304.39.15 (00), 7304.39.16 (00), 7304.39.91 (00), 7304.39.92 (00), 7304.39.99 (01, 02, 91, 92 y 99), 7304.41.03 (01, 02 y 99), 7304.49.99 (01 y 99), 7304.51.12 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 91 y 99), 7304.59.09 (00), 7304.59.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 91, 92 y 99), 7304.90.99 (00), 7305.11.02 (01, 02 y 99), 7305.12.91 (01, 02 y 99), 7305.19.99 (01 y 99), 7305.20.01 (00), 7305.20.99 (00), 7305.31.01 (00), 7305.31.02 (00), 7305.31.03 (00), 7305.31.04 (00), 7305.31.05 (00), 7305.31.06 (00), 7305.31.91 (00), 7305.31.99 (00), 7305.39.01 (00), 7305.39.02 (00), 7305.39.03 (00), 7305.39.04 (00), 7305.39.05 (00), 7305.39.99 (00), 7305.90.99 (01 y 99), 7306.11.01 (00), 7306.19.99 (01, 02 y 99), 7306.21.01 (00), 7306.29.99 (00), 7306.30.02 (00), 7306.30.03 (00), 7306.30.04 (00), 7306.30.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99), 7306.40.01 (00), 7306.40.99 (00), 7306.50.01 (00), 7306.50.99 (01, 02 y 99), 7306.61.01 (01, 02, 03, 91 y 99), 7306.69.99 (01, 02 y 99), 7306.90.99 (00), 

7307.23.99 (00), 7307.93.01 (01 y 99), 7307.99.991 (99), 7308.20.02 (01 y 99), 7308.30.02 (01 y 99), 7308.90.99 (01 y 99), 7312.10.01 (00), 7312.10.05 (01, 02 y 99), 7312.10.07 (00), 7312.10.08 (01 y 99), 7312.10.992 (04, 05, 06, 07 y 99), 7314.19.03 (01, 02 y 99), 7314.19.992 (01, 02 y 99), 7314.31.01 (01, 02, 03 y 99), 7314.41.01 (01, 02 y 99), 7314.49.99 (01 y 99), 7315.82.914 (02 y 99), 7315.89.995 (01 y 99), 7317.00.01 (00) y 7317.00.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99)

Definiciones

Para efectos del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se entenderá por: 

  • molino, a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa arancelaria o TLIGIE) cuando:
    • se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o
    • mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles) 
  • certificado de molino, al documento emitido por el molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio molino
  • certificado de calidad, al documento que acredita al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, elaborado por el propio fabricante (regla 2.2.19, rubro A, fraccs. I, II y III)

Datos de los certificados

Tanto el certificado de molino como el certificado de calidad deberán contener los siguientes datos:

  • descripción de las mercancías que ampara el certificado (tal como dimensiones; especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas)
  • número de colada, para los certificados de molino
  • país de origen del acero, tratándose del:
    • certificado de molino, país donde se produjo, fundió y coló el acero, y
    • certificado de calidad, país de origen de la mercancía a importar
  • nombre y datos de contacto (el domicilio, el país, el teléfono y, en su caso, el correo electrónico) de la empresa:
    • productora del acero, tratándose del certificado de molino, y
    • fabricante de las mercancías, en el caso del certificado de calidad
  • número de certificado
  • fecha de expedición
  • volumen de las mercancías expresado en kilogramos
  • firma autógrafa del representante del molino o fabricante, o sello o código QR del molino o fabricante (regla 2.2.19, rubro B)

Trámite

Las solicitudes de autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos se presentarán mediante la Ventanilla Digital, en la liga electrónica: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html (regla 2.2.26).

Estas solicitudes deben contener la siguiente información:

  • fracción arancelaria y NICO
  • cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la tarifa arancelaria
  • valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. 
  • En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México
  • país:
    • de origen del acero, aquel en donde se produjo, fundió y coló el acero, este debe coincidir con el país declarado en el certificado de molino
    • de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, el cual debe coincidir con el país declarado en el certificado de calidad, y
    • país exportador hacia el territorio nacional
  • números de certificados de molino o de calidad, que corresponda
  • fecha de expedición de los certificados de molino o de calidad, según se trate
  • nombre y domicilio del fabricante de la mercancía a importar
  • nombre del molino, el cual se debe seleccionar del catálogo que despliega la Ventanilla Digital
  • descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, que incluya:
    • tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, y accesorios integrados, y
    • precio unitario en dólares por kilogramo, y
  • observaciones, en caso de ser necesario (regla 2.2.26, rubro A)

País en donde se fundió y coló el acero

Los importadores de acero deben considerar las siguientes aclaraciones efectuadas por la SE, que:

  • el país en donde se fundió y coló el acero (dato requerido en la solicitud de autorización del aviso automático de importación), se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produjo, primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego vertido en su primera forma sólida
  • el primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado, y
  • la ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados de molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios

El requisito de información del país en donde se fundió y coló el acero no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero, es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto (regla 2.2.26, rubro A, segundo párrafo).

Catálogo de molinos

El 15 de abril de 2024 la SE publicó en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el catálogo de molinos, visibles en los siguientes formatos: 

  • 15.04.2024 Catálogo de Molinos en Excel y 
  • 15.04.2024 Catálogo de Molinos en PDF

Este catálogo es crucial para el solicitante de los avisos automáticos de importación, ya que es un dato requerido en la solicitud.

Sin embargo, se pregunta ¿qué hacer cuando ese catálogo no esté actualizado?, es decir, ¿el nombre del molino no se encuentre dentro del catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital?

Sobre ello, la SE precisa que si ese fuera el caso, se podrá solicitar la inscripción de molino por escrito libre en términos de la regla 1.3.5, anexando el formato Excel publicado en el SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a efectos de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud (regla 2.2.26, rubro A, fracc. X).

Registro de importadores de productos siderúrgicos

Los importadores podrán optar por inscribirse en el Registro de importadores de productos siderúrgicos, mediante el cual se podrá autorizar uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción, con los que podrán realizar la importación de las mercancías referidas en la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 (regla 2.2.26, rubro B).

Requisitos

Para la obtención del citado registro los importadores deben cumplir con lo siguiente:

  • estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos
  • presentar la solicitud a la dirección de correo electrónico: registro.siderurgicos@economia.gob.mx, a la que se adjuntará los siguientes documentos:
    • escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que:
      • efectúo importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
      • cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya efectuado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos referidos, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
      • tratándose de operaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, los molinos productores del acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital en las solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, y
      • tendrá a disposición de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) los certificados de molino o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha dirección general en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de la inscripción al Registro de importadores de productos siderúrgicos
  • formato Excel de Registro de importadores de productos siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado, y 
  • opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del CFF (regla 2.2.26, rubro B)

Notificación del registro

La DGFCCE notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, así como el o los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos. 

Se otorgará un aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria autorizada. 

En caso de que la DGFCCE advierta la falta o inconsistencia de algún requisito, le requerirá al importador, por una única ocasión, la información o documentación necesaria, de conformidad con la regla 1.3.7 (regla 2.2.26, rubro B).

Importaciones anuales

Esa unidad administrativa de la SE podrá autorizar en el aviso automático de importación de productos siderúrgicos hasta una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos, por fracción arancelaria (regla 2.2.26, rubro B).

Vigencia del registro

La inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de notificación de dicha inscripción (regla 2.2.26, rubro B).

Renovaciones 

La DGFCCE podrá renovar anualmente la inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos siempre que el interesado presente, en día hábil, solicitud mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, a través del correo electrónico: registro.siderurgicos@economia.gob.mx.

La solicitud podrá exhibirse desde los 30 días naturales previos al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción y hasta 15 días naturales anteriores a tal vencimiento, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la inscripción no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos aplicables (regla 2.2.26, rubro B).

Solicitud fuera de plazo

Cuando el escrito libre se presente fuera del plazo señalado se tendrá por no presentado y la inscripción relativa no será renovada. 

Renovación procedente

Cuando sea procedente la renovación de la inscripción en el citado registro, la DGFCCE lo notificará al interesado mediante correo electrónico en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, en el que se indicarán los avisos automáticos que quedan renovados con la citada inscripción (regla 2.2.26, rubro B).

Avisos automáticos de mercancía no considerada en la solicitud inicial

Durante la vigencia de la inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos, los titulares podrán solicitar la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente, para lo cual deberán observar los requisitos establecidos en la regla 2.2.26, apartado B, fracción II, incisos a) y b).

Los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos que se autoricen conforme a este párrafo estarán vigentes por el resto de la vigencia de la inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos y podrán ser renovados conforme al párrafo anterior (regla 2.2.26, rubro B).

OBLIGACIONES

Quienes hubieran obtenido la inscripción en el registro tendrán las siguientes obligaciones, deberán:

  • estar permanentemente al corriente de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
  • dar aviso a la DGFCCE, mediante correo electrónico, de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se realice el mismo, y
  • presentar trimestralmente por correo electrónico, un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado por virtud de la inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos, en el formato Excel disponible en el SNICE 

Para efectos de lo anterior, la cantidad importada no podrá exceder de un 3 % a la señalada en los certificados de molino o de calidad que amparan las operaciones.

Todos esos requisitos deberán cumplirse permanentemente (regla 2.2.26, rubro B).

CANCELACIÓN

Se cancelará la inscripción en el Registro de importadores de productos siderúrgicos cuando el titular:

  • incurra en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20, entre ellos,
    • con motivo del trámite: presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor; o no exhiba la información o documentación requerida relacionada con este
    • destine la mercancía a un fin distinto de aquel para el cual se otorgó el aviso automático
    • se identifique: que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del aviso automático no son las que motivaron su otorgamiento; o que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario este no sea localizado
    • detecte un mal uso de los permisos otorgados
    • no acredite con documento estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento, o
  • deje de cumplir con los requisitos para dicha inscripción, o con las obligaciones derivadas de la misma (regla 2.2.26, rubro B)

Procedimiento de cancelación

Para iniciar el procedimiento de cancelación, la DGFCCE notificará al titular de la inscripción en el registro las causas que lo motivaron y concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. 

Durante la sustanciación del procedimiento de cancelación, quedará suspendida la inscripción y el aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado al amparo del mismo.

Cuando el titular de la inscripción en el registro desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE dictará la resolución que deje sin efectos la suspensión señalada, misma que será notificada en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos.

Si el titular de la inscripción en el registro no ofrece pruebas, no expone sus alegatos, o no desvirtúa las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE dictará la resolución de cancelación definitiva de la inscripción, misma que será notificada en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos (regla 2.2.26, rubro B).

Criterios y requisitos para otorgar los avisos automáticos

Por otra parte, también se actualizó la fracción II del artículo 7 del Anexo 2.2.2., en lo que respecta a los criterios y requisitos a cumplir para solicitar el aviso automático de importación para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, quedando de la siguiente manera.

Criterio

Requisitos

Para las solicitudes a que se refiere la regla 2.2.26, apartado A:

Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.

Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por certificado de molino o de calidad, según aplique. 

En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3 %

  • Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital 
  • anexar:
    • certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304
    • certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante
    • en caso de que los certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo

Para efectos de la regla 2.2.19, apartado B, fracción VII, en caso de que la unidad de medida del certificado no esté expresada en kilogramos, se anexará un documento en formato PDF que contenga el cálculo utilizado para su conversión a kilogramos

Fracciones arancelarias y NICOS

7202.11.01 (00), 7202.19.99 (01 y 99), 7202.30.01 (00), 7206.10.01 (00), 7206.90.99 (00), 7207.11.01 (00), 7207.12.91 (01 y 99), 7207.19.99 (00), 7207.20.02 (01 y 99), 7208.10.03 (01, 02, 03 y 99), 7208.25.02 (01 y 99), 7208.26.01 (01 y 99), 7208.27.01 (01 y 99), 7208.36.01 (01, 02 y 99), 7208.37.01 (01, 02 y 99), 7208.38.01 (01 y 99), 7208.39.01 (01 y 99), 7208.40.02 (01 y 99), 7208.51.04 (01, 02, 03, 04 y 05), 7208.52.01 (00), 7208.53.01 (00), 7208.54.01 (00), 7208.90.99 (00), 7209.15.04 (01, 02, 03 y 99), 7209.16.01 (01 y 99), 7209.17.01 (01 y 99), 7209.18.01 (01 y 99), 7209.25.01 (00), 7209.26.01 (00), 7209.27.01 (00), 7209.28.01 (00), 7209.90.99 (00), 7210.11.01 (00), 7210.12.04 (01, 02, 03 y 99), 7210.20.01 (00), 7210.30.02 (01 y 99), 7210.41.01 (00), 7210.41.99 (00), 7210.49.99 (01, 02 y 99), 7210.50.03 (01, 02 y 99), 7210.61.01 (00), 7210.69.99 (01 y 99), 7210.70.02 (01, 02, 03, 91 y 99), 7210.90.99 (01, 91 y 99), 7211.13.01 (00), 7211.14.91 (01, 02, 03 y 99), 7211.19.99 (01, 02, 03, 04 y 99), 7211.23.03 (01, 02 y 99), 7211.29.99 (01, 02, 03 y 99), 7211.90.99 (00), 7212.10.03 (01, 02 y 99), 7212.20.03 (01, 02 y 99), 7212.30.03 (01, 02 y 99), 7212.40.04 (01, 02, 03 y 99), 7212.50.01 (00), 7212.60.04 (01, 02, 03 y 99), 7213.10.01 (00), 7213.20.91 (00), 7213.91.03 (01 y 02), 7213.99.99 (01, 02 y 99), 7214.10.01 (00), 7214.20.01 (00), 7214.20.99 (00), 7214.30.91 (00), 7214.91.03 (01, 02, 91 y 99), 7214.99.99 (01, 02, 03, 04, 91, 92 y 99), 7215.10.01 (00), 7215.50.91 (01 y 99), 7215.90.99 (01 y 99), 7216.10.01 (01 y 99), 7216.21.01 (01 y 99), 7216.22.01 (00), 7216.31.03 (01, 02 y 99), 7216.32.04 (00), 7216.32.99 (01, 02 y 99), 7216.33.01 (01, 02, 03, 04 y 99), 7216.33.02 (01, 02, 03, 04 y 99), 7216.40.01 (01, 02, 91 y 99), 7216.50.01 (00), 7216.50.99 (00), 7216.61.01 (00), 7216.61.02 (00), 7216.61.99 (00), 7216.69.99 (01, 02 y 99), 7216.99.99 (00), 7217.10.02 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 93), 7217.20.02 (01 y 99), 7217.30.02 (01 y 99), 7217.90.99 (01 y 99), 7218.10.01 (00), 7218.91.01 (00), 7218.99.99 (00), 7219.11.01 (00), 7219.12.02 (01 y 99), 7219.23.01 (00), 7219.24.01 (00), 7219.31.01 (01 y 99), 7219.32.02 (01, 02, 03, 04, 91, 92, 93 y 99), 7219.33.01 (01, 02, 03, y 99), 7219.34.01 (01, 02, 03, y 99), 7219.35.02 (01 y 99), 7219.90.99 (00), 7220.11.01 (00), 7220.12.01 (00), 7220.20.03 (01, 02, 03, 04, 05 y 99), 7220.90.99 (00), 7221.00.01 (01 y 99), 7222.11.02 (01 y 99), 7222.19.99 (00), 7222.20.01 (00), 7222.30.91 (01 y 99), 7222.40.01 (01 y 99), 7223.00.02 (01 y 99), 7224.10.06 (01, 02, 03, 04, 05, 91 y 99), 7224.90.02 00), 7224.90.99 (01, 02 y 99), 7225.11.01 (00), 7225.19.99 (00), 7225.30.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91, 92 y 99), 7225.40.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99), 7225.50.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 91, 92 y 99), 7225.91.01 (00), 7225.92.01 (01 y 99), 7225.99.99 (01, 02, 03 y 99), 7226.11.01 (00), 7226.19.99 (00), 7226.20.01 (00), 7226.91.07 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99), 7226.92.06 (01, 02, 03, 04, 05, 06 y 99), 7226.99.99 (01, 02 y 99), 7227.10.01 (00), 7227.20.01 (01 y 99), 7227.90.99 (01, 02, 03, 04 y 99), 7228.10.02 (01 y 99), 7228.20.02 (01 y 99), 7228.30.01 (00), 7228.30.99 (01 y 99), 7228.40.91 (01 y 99), 7228.50.91 (01 y 99), 7228.60.91 (01, 02 y 99), 7228.70.01 (01 y 99), 7228.80.01 (00), 7229.20.01 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99), 7229.90.99 (01, 02, 03, 04 y 99), 7301.10.01 (00), 7302.10.02 (01, 02 y 99), 7302.40.02 (01 y 99), 7302.90.99 (01, 02 y 99), 7304.11.01 (00), 7304.11.02 (00), 7304.11.03 (00), 7304.11.04 (00), 7304.11.99 (01 y 99), 7304.19.01 (01, 02, 03 y 04), 7304.19.02 (01 y 99), 7304.19.03 (01 y 99), 7304.19.04 (01, 91 y 99), 7304.19.05 (00), 7304.19.99 (01, 91 y 99), 7304.22.04 (01, 02, 03 y 99), 7304.23.04 (00), 7304.23.99 (01, 02 y 99), 7304.24.91 (01, 02, 03, 04, 05, 06 y 99), 7304.29.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99), 7304.31.01 (01 y 99), 7304.31.10 (01 y 99), 7304.31.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 91 y 99), 7304.39.01 (01 y 99), 7304.39.02 (01 y 99), 7304.39.03 (00), 7304.39.04 (00), 7304.39.08 (00), 7304.39.09 (00), 7304.39.10 (00), 7304.39.11 (00), 7304.39.12 (00), 7304.39.13 (00), 7304.39.14 (00), 7304.39.15 (00), 7304.39.16 (00), 7304.39.91 (00), 7304.39.92 (00), 7304.39.99 (01, 02, 91, 92 y 99), 7304.41.03 (01, 02 y 99), 7304.49.99 (01 y 99), 7304.51.12 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 91 y 99), 7304.59.09 (00), 7304.59.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 91, 92 y 99), 7304.90.99 (00), 7305.11.02 (01, 02 y 99), 7305.12.91 (01, 02 y 99), 7305.19.99 (00 y 99), 7305.20.01 (00), 7305.20.99 (00), 7305.31.01 (00), 

Fracciones arancelarias y NICOS

7305.31.02 (00), 7305.31.03 (00), 7305.31.04 (00), 7305.31.05 (00), 7305.31.06 (00), 7305.31.91 (00), 7305.31.99 (00), 7305.39.01 (00), 7305.39.02 (00), 7305.39.03 (00), 7305.39.04 (00), 7305.39.05 (00), 7305.39.99 (00), 7305.90.99 (01 y 99), 7306.11.01 (00), 7306.19.99 (01, 02 y 99), 7306.21.01 (00), 7306.29.99 (00), 7306.30.02 (00), 7306.30.03 (00), 7306.30.04 (00), 7306.30.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99), 7306.40.01 (00), 7306.40.99 (00), 7306.50.01 (00), 7306.50.99 (01, 02 y 99), 7306.61.01 (01, 02, 03, 91 y 99), 7306.69.99 (01, 02 y 99), 7306.90.99 (00), 7307.23.99 (00), 7307.93.01 (01 y 99), 7307.99.99 (99), 7308.20.02 (01 y 99), 7308.30.02 (01 y 99), 7308.90.99 (01 y 99), 7312.10.01 (00), 7312.10.05 (01, 02 y 99), 7312.10.07 (00), 7312.10.08 (01 y 99), 7312.10.99 (04, 05, 06, 07 y 99), 7314.19.03 (01, 02 y 99), 7314.19.99 (01, 02 y 99), 7314.31.01 (01, 02, 03 y 99), 7314.41.01 (01, 02 y 99), 7314.49.99 (01 y 99), 7315.82.91 (02 y 99), 7315.89.99 (01 y 99), 7317.00.01 (00) y 7317.00.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99)

 

TRANSITORIOS

Entrada en vigor

El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (primero).

Validez de certificados de molino o de calidad emitidos con anterioridad

Los certificados de molino o de calidad expedidos previo a la entrada en vigor de este acuerdo se considerarán válidos siempre que contengan:

  • la ubicación del molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar
  • el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de certificado (segundo)

Actualización de la VUCEM 

La DGFCCE adecuará la información conducente en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26 y publicará un aviso en el SNICE para informar a los usuarios de dicha actualización.

Hasta en tanto se emita dicho aviso, las solicitudes correspondientes se requisitarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE (tercero).

Comentarios finales

Los contribuyentes no deben pasar por alto el Registro de importadores de productos siderúrgicos, como alternativa para reducir los trámites para obtener los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, cuando la mercancía se encuentre sujeta a su presentación para su despacho ante la aduana, ya que cabe hacer hincapié que con este registro se podrá obtener autorización de uno o más avisos automáticos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año, hasta una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud.

Finalmente, para mayor precisión de las fracciones arancelarias en las que identifican las mercancías objeto de este aviso se recomienda consultar el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, difundido en el DOF del 15 de abril de 2024. 

 

1 Excepto: "Sin recubrimientos"; "Con recubrimientos metálicos"; "Boquillas o espreas"; "De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.99.04."; "Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas"

2 Excepto: "Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm."; “De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos”; “Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos”; “De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil “Z”, con diámetro inferior o igual a 60 mm.”; "Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z”

3 Excepto: De anchura inferior o igual a 50 mm.

4 Excepto: Con terminales o accesorios de enganche

5 Excepto: Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras