Desde el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Canadá, los Estados Unidos de América (EUA) y México pactaron mutuamente promover el desarrollo de los servicios de autotransporte internacional de carga; incluso que se eliminarían las restricciones a los servicios de transporte de carga internacional en los estados fronterizos de nuestro país y del vecino del norte, y en todo el territorio de ambos a partir del 1o. de enero de 2000.
Derivado de esos compromisos, y del resultado de los trabajos realizados entre las autoridades competentes de México y EUA, durante 2011 se concluyó en la firma de un documento para convenir un programa temporal con el objeto de normalizar, el acceso recíproco y gradual de los transportistas de carga al territorio de ambas naciones fuera de las zonas fronterizas.
En relación con ello, en el caso México, el 7 de julio de 2011 la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el DOF un acuerdo cuyo objetivo primordial fue la creación de una modalidad “con carácter temporal” para la operación y explotación el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, para los transportistas establecidos en los EUA.
Ahora bien, al haberse contemplado esta obligación en el “Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá” (T-MEC) –tratado vigente desde el 1o. de julio de 2020, que sustituyó al TLCAN–, nuestro país, para dar cabal observancia a ello determinó, con el propósito de brindar seguridad y certeza jurídica para el otorgamiento de los permisos para el servicio de autotransporte internacional de carga para los transportistas de los EUA y Canadá, que la regulación que ampara la obtención de los permisos de autotransporte internacional de carga fuera permanente.
Al efecto, el 31 de julio de 2024 la actual Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer en el DOF del 31 de julio de 2024 el “Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional”.
Este instrumento, aun cuando vaya dirigido a transportistas estadounidenses y canadienses que requieran ingresar y transitar por el territorio mexicano, es de interés para la comunidad de comercio exterior, sobre todo para conocer el alcance de este acuerdo; los requisitos que deberán acatarse para obtener esos permisos; el procedimiento a seguir para el trámite, incluso, lo relacionado con las gestiones que en territorio nacional tendrán que llevar a cabo los estadounidenses o canadienses, por ejemplo, para dar de alta vehículos adicionales al permiso, la reposición de la tarjeta de circulación o placas metálicas; o la modificación de la citada tarjeta y baja de vehículos para el servicio de autotransporte internacional de carga para los transportistas de los EUA y Canadá, entre otros tópicos de interés.
Alcance
Este acuerdo secretarial regula la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga para transportistas de los EUA y Canadá, en el territorio nacional (art. primero).
Y está dirigido a las personas físicas o morales establecidas en Canadá y los EUA.
Trámite
SOLICITUD
Las personas físicas o morales de esos países que estén interesadas en obtener el permiso para la operación y explotación del servicio de autotransporte internacional de carga deberán presentar la solicitud de manera presencial ante la autoridad, esto es, a:
- la Dirección de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal (DTSAF) dependiente de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), o
- los Departamentos de Autotransporte Federal (DAF) asignados por los Centros SICT en los Estados de:
- Baja California (Tijuana o Mexicali)
- Sonora (Nogales o San Luis Río Colorado)
- Coahuila (Piedras Negras)
- Nuevo León (Monterrey), o
- Tamaulipas (Nuevo Laredo, Matamoros o Reynosa)
El trámite podrá ser requerido únicamente por la persona solicitante, o mediante representante legal, y para su procedencia, deberán contar con un registro previo ante la autoridad (art. segundo).
PRE-REGISTRO
Para llevar a cabo el pre-registro, la persona solicitante ingresará al portal electrónico de la DGAF en donde proporcionará un correo electrónico para oír y recibir notificaciones, incluyendo las de carácter personal, en términos de los artículos 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 11 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, y 9 de su Reglamento.
El proceso deberá realizarse en idioma español (art. segundo).
Folio de seguimiento
Una vez completado el pre-registro, el sistema asignará un número de folio, con el que se podrá dar seguimiento a la solicitud (art. segundo).
Permiso
SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE AUTORIZADO
El permiso que se expida bajo la modalidad del servicio de autotransporte internacional de carga autoriza la operación del servicio de autotransporte de carga especializada; sin embargo, no permite la operación de los servicios de autotransporte de pasajeros, turismo, fondos y valores, grúas industriales, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento, ni los servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades (art. tercero).
OBTENCIÓN
Para la obtención del permiso, el solicitante tendrá que presentar a la autoridad, en original y copia los siguientes documentos:
- el pre-registro impreso y firmado
- tratándose de una persona:
- moral o corporation:
- los estatutos constitutivos, el acta constitutiva o artículos de incorporación de la empresa y sus modificaciones, en donde conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal de carga dentro del objeto social.
Estos documentos deberán presentarse traducidos al español, apostillados y protocolizados por autoridad mexicana - el número asignado por el Departamento de Transporte (DOT) de los EUA “US DOT Number”; o número de registro emitido por autoridad territorial o provincial en Canadá, según corresponda, y
- los estatutos constitutivos, el acta constitutiva o artículos de incorporación de la empresa y sus modificaciones, en donde conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal de carga dentro del objeto social.
- física o individual:
- el número asignado por el DOT de los EUA “US DOT Number” o número de registro emitido por la autoridad territorial o provincial en Canadá, en su caso, e
- la identificación oficial vigente con fotografía (licencia de conducir o pasaporte vigente)
- el número de seguridad social, válido en los EUA o Canadá, que aplique
- moral o corporation:
- del vehículo:
- el documento que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo: título de propiedad, factura, carta factura o contrato de arrendamiento vigente, que especifique cuando menos el año modelo de fabricación, Número de Identificación Vehicular (NIV), marca, tipo de carrocería y características técnicas del vehículo
- el registro emitido por el Departamento de Vehículos Automotores (DMV) o equivalente, en la jurisdicción correspondiente o del International Registration Plan, donde se muestre el nombre, denominación o razón social del permisionario, el NIV, matrícula, número de registro y marca
- la póliza de seguro vigente a nombre del solicitante, que cumpla con lo siguiente:
- vigencia de cuando menos un año
- cobertura: en toda la República Mexicana para el Servicio Público Federal; de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona o bienes; mínima de 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s)
- endoso de no cancelación y renovable 30 días anteriores a su vencimiento
- conste el NIV de cada unidad asegurada, acompañada de su comprobante de pago.
Dicha póliza deberá ser expedida por aseguradora establecida en México constituida conforme a las leyes mexicanas y reconocida ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas - la copia clara y legible de la calcomanía vigente expedida por la Alianza para la Seguridad de los Vehículos Comerciales (CVSA) o certificado de inspección anual, válidos ante la Administración Federal para la Seguridad de los Autotransportistas (FMCSA) y la autoridad territorial o provincial en Canadá
- el certificado de control de emisiones contaminantes (VIC, Vehicle Inspection Connection) expedido por unidad de verificación en los EUA o Canadá, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable
- el documento emitido por el fabricante en el que manifieste que el vehículo cuenta con freno auxiliar de motor, así como sistema antibloqueo para frenos, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-2017 (sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal), o la que la sustituya
- del representante o apoderado legal:
- el poder notariado, traducido, apostillado y protocolizado por autoridad mexicana.
En el evento de que el poder esté en idioma español, se presentará apostillado y protocolizado en México. Este poder deberá contener las facultades que se confieren al apoderado legal, con los alcances suficientes para realizar los trámites relativos - la identificación oficial vigente con fotografía o en caso de ser persona extranjera, identificación oficial vigente con fotografía expedida por el gobierno federal, estatal, provincial o territorial de los EUA o Canadá, según se trate, y
- el RFC (art. cuarto)
- el poder notariado, traducido, apostillado y protocolizado por autoridad mexicana.
LÍNEA DE CAPTURA DE PAGO
Una vez que la documentación sea recibida y revisada por la autoridad, se generará la línea de captura para que el solicitante realice el pago de derechos correspondiente conforme a la cuota vigente.
El pago se efectuará por cada trámite, debiendo referenciarse el NIV (art. cuarto).
No habrá devoluciones del pago cuando el trámite sea rechazado o desechado definitivamente (art. cuarto).
PREVENCIONES
Cuando la documentación presentada a la autoridad no sea la original; no corresponda con lo solicitado; presente alteraciones, tachaduras, enmendaduras o cualquier característica que genere duda sobre su autenticidad o contenido, se prevendrá a la solicitante a través del correo electrónico proporcionado para recibir notificaciones, a efectos de que dentro de un plazo de 10 días hábiles, subsane la deficiencia de que se trate; y de no ser atendida dentro de dicho plazo, la solicitud será desechada, quedando a salvo el derecho de formularse una nueva solicitud (art. cuarto).
RESOLUCIÓN
La resolución de la autoridad deberá emitirse en un plazo que no exceda de 45 días hábiles, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada.
Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido negativo (art. cuarto).
Alta de vehículos
De forma individual, los vehículos para el servicio de autotransporte internacional de carga estarán dotados de:
- placas metálicas de identificación vehicular (dos placas por unidad)
- tarjeta de circulación, y
- engomado (art. quinto)
VEHÍCULOS ADICIONALES
Una vez obtenido el permiso, la solicitante podrá dar de alta al permiso vehículos adicionales; y para registrarlos se deberá cumplir con los requisitos del pre-registro impreso y firmado y del vehículo, así como su identificación oficial vigente o la del representante legal, en su caso (art. quinto).
RESOLUCIÓN
El plazo máximo de respuesta para el trámite de alta no deberá exceder de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de todos los requisitos establecidos al efecto en este acuerdo.
Si transcurrido este no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido negativo (art. quinto).
Baja de vehículos
Para dar la baja de un vehículo se tendrá que presentar en original y copia lo siguiente:
- el pre-registro de solicitud de baja de vehículos impreso y firmado
- la identificación oficial del permisionario, o bien, de llevarse a cabo el trámite por conducto de apoderado o representante legal, la identificación de este con previo registro
- las placas metálicas de identificación, o en su caso, acta por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente
- la tarjeta de circulación, o en su caso, acta por robo o extravío, y
- el documento que acredite la representación legal del promovente (poder o carta poder otorgada ante notario público)
RESOLUCIÓN
El plazo máximo de respuesta no excederá de 30 días naturales, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos previstos en este acuerdo (art. sexto).
Contrato de arrendamiento
Por las unidades que se exhiba un contrato de arrendamiento para acreditar la legal posesión, al término de su vigencia será necesario declarar si se continúa con el arrendamiento y, en su caso, se presentará el contrato actualizado; o bien, realizar el trámite de baja de la unidad (art. sexto).
Registros
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
La SICT tendrá la obligación de llevar un registro de las personas físicas y morales –de EUA y Canadá– autorizadas para prestar el servicio de autotransporte internacional de carga (art. séptimo).
Actualización de datos
Los cambios de denominación o razón social, objeto social o domicilio de la integración del órgano de administración, socios, conductores, características de los vehículos, o datos de las pólizas de seguro, inclusive de representante legal, proporcionados en el expediente de origen, deberán registrarse ante la SICT, dentro de los siguientes 15 días hábiles a que ocurra dicha modificación, presentando solicitud mediante pre-registro y documento en el que conste esto.
La resolución deberá emitirse en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna los requisitos previstos en este acuerdo (art. séptimo).
DE LOS CONDUCTORES
Tratándose de los vehículos operados por choferes con licencia comercial de conductor (Commercial Driver License) expedida por Canadá o los EUA, una vez obtenido el permiso, el permisionario se remitirá a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), dentro de los 15 días siguientes, al correo electrónico frontera.dgpmpt@sct.gob.mx, el listado de los conductores que se desea registrar para operar en México, acompañado de los siguientes documentos del conductor:
- el pre-registro impreso y firmado comprobante de registro a favor del solicitante
- la licencia comercial de conductor vigente (Commercial Driver License)
- el pasaporte vigente
- el comprobante de domicilio “no mayor a tres meses”
- el certificado médico vigente (Pre-employment, Medical examination report, o equivalente)
- el contrato laboral vigente con duración mínima de un año o constancia de servicio expedida por la empresa
- el número de seguridad social (SSN-Social Security Number), y
- fotografía tamaño infantil, digital, con fondo azul
Constancia de registro
Una vez llevado a cabo el registro, la DGPMPT otorgará al solicitante en un plazo no mayor a 15 días la constancia de registro de cada conductor, con vigencia de dos años a partir de la fecha de su expedición (art. octavo).
Renovación
Al término de la vigencia se podrá solicitar la renovación, en cuyo caso deberán cumplirse nuevamente los requisitos para el registro (art. octavo).
VERIFICACIÓN DE LICENCIAS
Para la conducción de las unidades que presten el citado servicio de autotransporte, el permisionario tendrá que verificar que los conductores cuentan con la licencia federal de conductor, o licencia comercial de conductor (Commercial Driver License).
EXCEPCIONES DE REGISTRO
Para los conductores con licencia federal expedida por la SICT, no será necesario realizar el registro, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente. No obstante, la solicitante proporcionará el listado de conductores, con el fin de verificar las licencias en la base de datos correspondiente (art. octavo).
Obligaciones del conductor
Los conductores portarán en todo momento en los vehículos autorizados para la prestación del servicio de autotransporte internacional de carga, lo siguiente:
- la tarjeta de circulación original, cuyos datos concuerden plenamente con los del vehículo con el que se opera
- las placas metálicas de identificación otorgadas, que deberán ser colocadas en la parte delantera y trasera de la unidad
- la calcomanía que deberá coincidir con la serie alfanumérica en concordancia con las placas metálicas de las unidades motrices y colocarse en una parte visible del parabrisas de la unidad
- el original o copia de la póliza vigente de seguro
- la calcomanía vigente de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales (CVSA), certificado de la inspección anual válida ante la Administración Federal para la Seguridad de los Autotransportistas (FMCSA), o en su caso, documento emitido por el fabricante en el que manifieste que el vehículo cuenta con freno auxiliar de motor así como sistema antibloqueo para frenos, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-2017
- el certificado vigente de baja emisión de contaminantes, en apego a las NOM´s y demás disposiciones aplicables
- el pedimento de importación temporal vigente de los remolques, los semirremolques y los portacontenedores
- la licencia comercial de conductor vigente, en original que haya sido expedida por las autoridades de alguna jurisdicción de los EUA, o emitida por autoridad territorial o provincial de Canadá, o licencia federal de conductor vigente expedida por la SICT, y
- la bitácora de horas de servicio original, debidamente complementada
Para operar en territorio mexicano, los conductores deberán mostrar a la autoridad correspondiente la documentación que acredite que están contratados legalmente por la empresa transportista en los EUA o Canadá, para lo cual deberá exhibir lo siguiente: - el contrato laboral vigente, con duración mínima de un año o constancia de servicio expedida por la empresa, y
- el número de seguridad social –SSN-Social Security Number– (art. noveno)
Restricciones
Bajo ninguna circunstancia los permisos podrán ser cedidos, transferidos o extendidos a otras personas físicas o morales, ni a gobierno o estado extranjero o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias (art. décimo).
Revocaciones
Los permisos podrán ser revocados por las siguientes causas:
- por la inobservancia de aquellas condiciones y las obligaciones establecidas en el permiso respectivo, esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF)
- cuando se incurra en el incumplimiento de una o varias de las conductas señaladas en las fracciones I, VI, IX, XI, XII y XIV del artículo 17 de la LCPAF, entre ellas están:
- no acatar, sin causa justificada, el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos
- ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello
- ceder, hipotecar, gravar o transferir los permisos, incluso los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias
- modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la SICT
- prestar servicios distintos a los del permiso, e incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o sus reglamentos
- por no mantener vigente el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por cancelar la póliza o por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la operación de su transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, fracción XIII de la LCPAF
- por violación reiterada de las obligaciones o condiciones establecidas en la LCPAF, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, las NOM´s aplicables, así como a otras disposiciones legales o administrativas dictadas por la SICT
- por comprobarse con posterioridad, que el permisionario proporcionó documentación o información falsa para la obtención del permiso o respecto del alta vehicular de que se trate
- si el permisionario transmite la propiedad del vehículo, incluido en el permiso, sin haber realizado el trámite de baja con anterioridad
- si el DOT de los EUA o el Ministerio de Transporte de Canadá, revoca al permisionario la autorización para operar como transportista en su país de origen según se trate, de acuerdo con el sistema de medición de la seguridad (Safety Measurement System, SMS - Compliance, Safety, Accountability, CSA) de la Federal Motor Carrier Safety Administration, FMCSA
- por realizar servicios domésticos (cabotaje), entre dos o más puntos del territorio mexicano, o
- cuando se opere en territorio mexicano, y los conductores no acrediten que se encuentran contratados legalmente por la empresa transportista en los EUA o de Canadá, según corresponda (art. undécimo).
LIMITACIONES
Cuando el permiso sea revocado por la SICT, la persona titular estará imposibilitada para obtener un nuevo permiso dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva (art. undécimo).
Normatividad
La modalidad para la operación del servicio de autotransporte internacional de carga se sujetará a las disposiciones de este acuerdo, y para lo no previsto, se estará a lo establecido en los tratados internacionales, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los Reglamentos, las NOM´s y demás disposiciones administrativas emitidas por la SICT (art. duodécimo).
Transitorios
ENTRADA EN VIGOR
El acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF (art. primero).
FICHAS DE TRÁMITES
La SICT actualizará las fichas de trámite correspondientes a la “Expedición del permiso de autotransporte internacional de carga, SCT-03-051-A y SCT-03-051-B en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (art. segundo).
VIGENCIA
Este acuerdo permanecerá vigente hasta que se reforme el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para su inclusión en este (art. tercero).
ADECUACIONES INFORMÁTICAS
Tratándose del pre-registro para el trámite de baja, este se exigirá en tanto se realicen las adecuaciones a los sistemas informáticos de la SICT, la persona solicitante, podrá presentar un escrito libre especificando el trámite de que se trate (art. cuarto).
ABROGACIÓN DE ACUERDO
Con la entrada en vigor del nuevo acuerdo, se abroga el “Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América” publicado en el DOF el 7 de julio de 2011.
Comentarios finales
Si bien es importante conocer las formalidades que deberán observar las personas físicas y morales establecidas en los EUA y Canadá que prestarán servicios de transporte internacional de carga, por territorio nacional, al amparo de esta nueva regulación “de carácter permanente” acorde al T-MEC, también lo es recordar lo establecido en materia de comprobantes, en lo concerniente a que no están obligadas a incorporar el complemento carta porte en el CFDI de ingreso o traslado las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 (http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/documentos/PreguntasFrecuentes_Autotransporte.pdf).
Y sobre esto, valdría preguntar, si además de lo señalado, habría más adelante otras consideraciones por el SAT para los extranjeros que prestan servicios de transporte, para acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes transportados por zona federal.