Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
MAR 09/06
TDC 17.4453
VIE 10/04
INPC 145.8310
VIE 01/05
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo de 2026 marca la pauta hacia la digitalización de los procesos de internación de mercancías.
Por medio de un comunicado, la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), anunciaron la eliminación de la dictaminación de Avisos en materia de comercio exterior que se presentan ante dichas autoridades a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, lo cual agilizará las actividades económicas.
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El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2026, habilitó la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior y estableció que operará bajo la estandarización, interoperabilidad, uso de datos, trazabilidad, seguridad de la información, enfoque de persona usuaria, mejora continua y eliminación de cargas administrativas innecesarias.
¿Cuáles serán los beneficios de la eliminación de la dictaminación de Avisos?
Primordialmente, los Avisos ya no requerirán una resolución expresa, al tratarse de trámites considerados autogestivos. Además, la ATDT dio acompañamiento a las autoridades de comercio exterior para eliminar las cargas administrativas innecesarias y optimizar los tiempos de atención.
Esta estrategia fortalece la certeza jurídica, mejora la experiencia de las personas usuarias y contribuye a una administración pública más eficiente, accesible y transparente.
En este sentido, la medida obedece a que dichos trámites tienen como finalidad únicamente informar sobre la realización de actividades reguladas por dichas autoridades. Esto no exime a los particulares regulados del cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, por lo que continúan sujetos a las acciones de verificación, vigilancia y control de la SE, el SAT y la ANAM y, en su caso, a las sanciones administrativas que les resulten aplicables.
¿Cuáles trámites no son válidos en dicha medida?
Los siguientes trámites no son válidos para la nueva medida:
- Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos
- Avisos automáticos de exportación de tomate fresco
- Avisos automáticos de importación de máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos sujetos al azar, únicamente en su modalidad de “informe de observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento”
Asimismo, se excluyen las modalidades de “Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén - IMMEX” y “Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén - PROSEC”.
Estas exclusiones responden a los ajustes técnicos que actualmente deben implementarse en los sistemas correspondientes. Por tal motivo, los detalles y el procedimiento a seguir serán comunicados a través de las vías oficiales.
Con estos cambios, el Gobierno de México busca el camino hacia la transformación digital, mediante la adopción de herramientas tecnológicas para promover buenas prácticas regulatorias, sin comprometer las operaciones de comercio exterior.
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