Cuota compensatoria a la piña en almíbar por dumping
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La Secretaría de Economía emitió la resolución final de la investigación antidumping entorno a la importación de piña en almíbar de ciertos países, conoce cuánto se pagará de cuota compensatoria
La Secretaría de Economía (SE) concluyó el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios de las importaciones de piña en almíbar originaria de Tailandia, Filipinas e Indonesia.
Con base en los resultados de esa investigación, la SE determinó que tales importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional, por lo que les impuso cuotas compensatorias definitivas.
Las cuotas compensatorias definitivas impuestas a dicho producto aplicarán en los siguientes términos, para las importaciones originarias de:
Así lo determinó la SE en la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia” publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de junio de 2026, misma que entrará en vigor el día siguiente.