Cambios al Centro de Atención del INAI

Se dieron a conocer adecuaciones al estatuto orgánico del organismo, aquí algunos detalles

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

El 14 de agosto de 2017 se publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la operación, el Manual de Procedimientos y Políticas del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Su objetivo es establecer las reglas de operación del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI, las cuales son de observancia obligatoria para personal del Instituto y de carácter vinculante para los sujetos obligados previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), así como de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Las modificaciones a los Lineamientos que rigen la operación, al Manual de Procedimientos y a las Políticas del CAS, responden a los siguientes puntos:

  •   se actualizan las referencias y los términos utilizados en dichas normas, para armonizarlos con la LGPDPPSO, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estatuto Orgánico, el Código de Ética del INAI y diversos Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia
  • son precisados los servicios que el CAS está en posibilidad de brindar a la población, a efectos de optimizar su operación, considerando la normatividad vigente y la funcionalidad de los sistemas informáticos con los que actualmente se cuentan
  • se establece que las unidades administrativas que dan atención a usuarios en tercer nivel, sea por los diferentes canales de comunicación establecidos y no únicamente por vía postal o correo electrónico porque son los usuarios quienes eligen el canal de comunicación mediante el cual requieren recibir orientaciones sobre el ejercicio de sus derechos
  • homologación de los plazos de atención en días hábiles
  • se precisa que, en caso de incompetencia de alguna unidad administrativa para atender una consulta, esta debe turnarla al área competente a más tardar al día hábil siguiente de haberla recibido, debidamente fundada y motivada
  • son incluidas especificaciones en relación con el tiempo de atención que transcurre desde que la consulta ingresa al CAS, inclusive para las unidades administrativas a quienes se turnan las asesorías de tercer nivel
  • se prevé que para el envío de acuses a los usuarios que ingresan solicitudes múltiples se tenga un plazo de hasta dos días hábiles, con el objetivo de no entorpecer el resto de los servicios que se otorgan a la población
  • los resultados de las evaluaciones que se aplican para el tercer nivel de atención se publiquen en la página de Internet institucional, y
  • se consideran actividades que se realizan a partir de la entrada en operación del Sistema de Gestión de Asesorías y Consultas para el CAS, así como la elaboración de informes periódicos, orientadas a mejorar los servicios y equilibrar la carga de trabajo del personal adscrito al citado centro

Con lo anterior se precisa en el acuerdo que se permitirá a los servidores públicos adscritos al CAS y a los enlaces designados por las unidades administrativas del INAI, seguir las directrices, los procesos y los procedimientos definidos para la atención de los usuarios en los servicios de consulta, las orientaciones, las asesorías y la promoción de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.