El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un rumano que había sido despedido por emplear su cuenta de correo empresarial para fines personales. En Europa es legal que una empresa pueda monitorear las conversaciones en línea que sus empleados sostienen en el trabajo.
Está decisión anula la de un tribunal local en Rumanía, porque el patrón falló en avisar al empleado antes de que iniciara la vigilancia. En este caso, el trabajador fue despedido por usar las computadoras, los teléfonos y otros instrumentos de oficina con propósitos personales.
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La Corte Europea con sede en Estrasburgo, Francia consideró que el despido violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y por ello Rumanía debe pagarle al trabajador afectado 1,365 euros por gastos y honorarios para reparar los daños morales.
La persona se desempeñó como ingeniero de ventas en una compañía privada entre 2004 y 2007; en ella sus superiores le solicitaron que abriese una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. A finales de julio de 2007, la empresa le hizo saber que sus comunicaciones en esa aplicación habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio y habían detectado que utilizó Internet con fines personales.
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El empleado fue despedido el 1o. de agosto siguiente por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales porque entre las conversaciones intervenidas se encontraron mensajes con su hermano y otros con su novia tratando temas personales y de su vida sexual.
En un inicio los tribunales rumanos rechazaron el reclamo del trabajador y el Tribunal Europeo también, pero en una segunda instancia el nuevo fallo le ha dado la razón. La decisión fue polémica, ya que fue alcanzada por 11 votos a favor y 6 en contra, estos últimos sostenían que el trabajador rompió el vínculo de confianza con su patrón.
La nueva sentencia afirma que no se alcanzó el equilibrio justo entre los intereses involucrados y no se protegió adecuadamente el derecho del demandante a su vida privada y comunicaciones.
La resolución de la Corte Europea se fundamentó en que los tribunales rumanos no constataron si se había advertido previamente al trabajador que sus comunicaciones eran vigiladas ni cual era su alcance. Por ello, el monitoreo está permitido siempre que el jefe o superior jerárquico deje en claro esas condiciones y que la vigilancia sea emparejada con garantías adecuadas y suficientes contra cualquier vulneración o abuso.
Dicha resolución podría impactar en el nivel de vigilancia permitido por parte de un patrón hacia sus trabajadores, en específico, cuando es aceptable. La Corte Europea fijó una serie de criterios para sondear el nivel de intromisión en la vida privada de un trabajador basado de manera casuística, pero el debate sigue porque el fallo deja abierta la posibilidad, de que si la empresa cree tener razones para sospechar de un trabajador puede espiarle, y si se le avisa, este no podrá hacer demasiado ante ello.