Cualquier empresario sabe de la importancia de cuidar sus marcas no solo de los vaivenes del mercado sino también en torno a los derechos legales de su explotación.
La mayoría de los conflictos en tribunales en materia de marcas están relacionados con el uso indebido de la marca, la piratería o con la confusión de signos distintivos; sin embargo se ha detectado en diferentes países litigios sobre la posible extinción del derecho a explotar la marca como una oportunidad para ciertos emprendedores.
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La renovación de los registros de marca es un aspecto fundamental del mantenimiento de cualquier portafolio de propiedad intelectual. Varias empresas de prestigio se han visto involucradas ante la revocación de su marca tras las denuncias de pequeñas empresas o emprendedores.
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Un caso conocido, citado por el periódico Expansión en España, es el de Ferrari y su vehículo Testarossa que produjo la fábrica de Maranello, entre 1984 y 1996, cuyos derechos se perdieron ante una empresa juguetera en Alemania, bajo el argumento de la falta de uso de la marca. El juez de este caso consideró que Ferrari no había empleado esa denominación lo suficiente durante los últimos años como para poder conservar los derechos sobre la misma.
En México, la Ley de la Propiedad Industrial señala que el registro de marca es válido por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de solicitud, independientemente de la fecha de emisión del registro, de la prioridad reclamada o de la fecha de primer uso (art. 95). El registro puede ser renovado un número ilimitado por periodos de 10 años.
El término para renovar un registro de marca es de 12 meses y comienza seis meses antes de la fecha de vencimiento del registro, y concluye a los seis meses posteriores a dicha fecha. No hay prórrogas (art. 133).
La legislación mexicana exige que el solicitante de la renovación de la marca manifieste bajo protesta de decir verdad, que la marca a renovar está siendo usada y que su explotación en México no se ha interrumpido por tres años consecutivos o más.
La interrupción en la explotación de la marca de tres años consecutivos es un obstáculo jurídico para su renovación. Así, si el titular de la marca demoró más de tres años, contados a partir de la fecha de registro, en comenzar a usar el signo distintivo, estará impedido para renovar el registro (art. 133). Asimismo la renovación del registro de una marca solamente procederá si el interesado presenta el comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
El uso de una marca en una clase es suficiente para renovar la misma marca en todas las demás clases en las que se encuentre registrada, aunque no se haya usado en estas (art. 135).
Luego entonces es vital tener actualizados esos registros a fin de no perder la marca.