#ForoIDC Oralidad: ¿solución a la impartición expedita de justicia?

Del total de asuntos que se iniciaron, menos del 1% llegó a una sentencia condenatoria, el resto culminó con medios alternos de solución

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 .  (Foto: Victor Herrera)

El juicio oral es el  nuevo método de solución de justicia penal, el cual convergen la exigencia del debido proceso, el derecho del acusado a que se respeten sus derechos fundamentales y la  conformación de un marco normativo general del que el Estado no debe salirse, aseguró el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge M. Pardo Rebolledo.

Durante la conferencia final del Foro IDC, explicó que la implementación del nuevo sistema de justicia penal  -que sucedió en  8 años para que se generaran las condiciones necesarias para su funcionalidad-, incentivo que otros ámbitos como el mercantil y familiar modificaran sus condiciones para procurar procesos cuyos ejes rectores también fueran la oralidad y la inmediación.  

No obstante, de manera particular, en materia penal, desde la entrada en vigor de la reforma, del total de asuntos que se iniciaron, menos del 1% llegó a una sentencia condenatoria, el resto culminó con medios alternos de solución.

El ministro destacó que el nuevo sistema tiene la “gran ventaja” de priorizar la exigencia del debido proceso en el que en integración con otros principios, garantice dos derechos:

  • Derecho de las partes a un juicio justo, en el que se reconozca el principio el principio de igualdad de las partes, el conocimiento de los delitos imputados, la prohibición de la doble acusación, el derecho a testigos y a la defensa, entre otros.
  • Derecho a un tribunal neutral, con imparcialidad del juez, sin vinculación con las partes o interés con el objeto del proceso, en el que se conjugue de manera  equilibra el derecho del Estado a perseguir y sancionar la comisión de un delito y del imputado a ser respetado.  

Asimismo, puntualizó que el sistema de justicia penal acusatorio se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en el que a diferencia del anterior,  el mecanismo institucional ahora no es un expediente, sino debe ser la realización de una audiencia donde los actores puedan presentar sus argumentos y controvertir lo que la parte contraria señale.