La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 15 de noviembre pasado, al resolver la contradicción de tesis 372/2015, señaló que los jueces locales son competentes para conocer de la nulidad de matrimonios celebrados en el extranjero, cuando los contrayentes tienen su domicilio conyugal en nuestro país, ello siempre que exista reciprocidad con el país de que se trate.
Si un matrimonio se celebró conforme a las leyes de un país extranjero y los cónyuges tienen su fijado su domicilio conyugal en México, la relación jurídica matrimonial es de carácter internacional, pues le son aplicables dos sistemas jurídicos, es decir, el del Estado extranjero por lo que hace a su constitución y el del Estado mexicano por sus efectos.
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De demandarse la nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero ante un juez mexicano, este podrá conocer del asunto si se cumplen los siguientes requisitos:
- actualización de la competencia judicial internacional con base en las reglas de su sistema jurídico interno, y
- existencia de reciprocidad para la aplicación de derecho extranjero en casos análogos entre los países involucrados
Por ello, el juzgador nacional debe analizar si es competente de acuerdo con nuestro marco jurídico para conocer del asunto y si en aplicación de regla conflictual de derecho interno, la constitución del acto matrimonial debe regirse en lo sustancial por el derecho del Estado en que se celebró.
Adicionalmente, tiene que verificar si entre México y el otro país existe reciprocidad en la aplicación del derecho extranjero en casos análogos porque debe respetarse la soberanía, toda vez que una eventual sentencia judicial que declare la nulidad del matrimonio privará de efectos un acto jurídico que se configura mediante la intervención de un órgano estatal.