Nuevo amparo sobre consumo lúdico de marihuana

La Corte resolvió otro caso similar apegándose al criterio establecido anteriormente

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al solventar el amparo en revisión 1115/2017, determinó conceder la protección de la justicia federal al quejoso sobre el consumo lúdico de la marihuana.

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El caso se originó porque el quejoso solicitó a la Comisión Federal de Protección y Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para consumir marihuana regularmente, personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, y llevar a cabo actividades correlativas al autoconsumo, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y todo aquello relacionado con el consumo lúdico y personal de la marihuana, en el entendido de que su petición excluía tajantemente actos de comercio (distribución, enajenación y transferencia de la misma). La solicitud fue negada, por lo tanto promovió un amparo, al considerar que esto representaba una violación al libre desarrollo de la personalidad. Ante la negativa del amparo, recurrió la resolución que fue objeto de revisión por la SCJN.

La Corte confirmó que los numerales 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud (LGS) son inconstitucionales en las porciones normativas que señalan una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar) de la marihuana; la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso la autorización para efectuar actos de comercio, pues el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

Por ello, la SCJN revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso para que le sea otorgada la autorización para el consumo personal de marihuana, sin que esto conlleve a su comercialización o el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

Igualmente, la Corte precisó que los numerales 234 (qué sustancias se consideran estupefacientes) y 368 (autorización sanitaria) de la LGS no forman parte del sistema prohibitivo impugnado por el quejoso, toda vez que esos preceptos son declarativos y no enuncian prohibición alguna, por lo que se negó el amparo respecto a ellos.