Inconstitucional: cobro al no tener acceso al agua

SCJN aprueba amparo por violación a este derecho humano

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 .  (Foto: Getty)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó, por primera vez, un amparo por violación al derecho humano del agua, con ello el acceso a este servicio se eleva a nivel constitucional por lo que todo titular debe ejercerlo libremente, de manera universal, así como contar con su disposición, saneamiento para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

A su vez el Semanario Judicial de la Federación, publicó una serie de criterios referentes a este derecho; uno de ellos con el rubro: DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS CARACTERÍSTICAS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.11 CS (10a.), Registro: 2016921, mayo de 2018, en referencia a que este derecho conlleva ciertas características, como su disponibilidad, alusión a que no se corte y que sea suficiente; de calidad, esto es, que sea salubre; y accesible, es decir, que debe estar al alcance de todos.

Asimismo, en la tesis: DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA. OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADOS Y A LOS AGENTES NO ESTATALES difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.12 CS (10a.), Registro: 2016922, mayo de 2018, señala los tres tipos de obligaciones que tiene el Estado para garantizar el acceso: abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente su goce; impedir injerencia de terceros; y por último adopción de medidas legislativas, administrativas o presupuestarias de promoción para hacerlo plenamente efectivo.

Finalmente, el criterio: SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.1o.4A (10a.), Registro: 2016204, mayo de 2018, respecto a la obligación del Estado de garantizar el acceso, si un suministro de agua potable está conectado y a disposición del usuario, este deberá pagar la cuota acorde con el consumo que realice; sin embargo, si existe un corte total del servicio por falta de pago y se pretende hacer el cobro de consumo mínimo por parte de la autoridad, este no es factible, ya que no existe una interpretación extensiva de dicha acción.

Como se observa, el acceso al recurso hidráulico representa una garantía por parte del Estado, por lo que debe ser considerado un derecho humano protegido por la constitución y con ello el no tener su acceso o alguna restricción, tiene repercusiones en su pago, en el entendido de que se aplica el principio de congruencia.