Correcciones de actas constitutivas ¿posibles?

Cualquier error u omisión deberá corregirse a través de la celebración de un acta de asamblea

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Las sociedades deben cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), entre los que se encuentran: nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituirán la sociedad, objeto, razón social, duración, importe del capital social, valor de cada acción, domicilio, seleccionar forma de administración, nombramiento de administradores, importe del fondo de reserva, distribución de utilidades y pérdidas, casos de disolución y bases para liquidación.

Con base en lo anterior es que se puede observar que en caso de omisiones en los requisitos establecidos se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley y las reglas permisivas que contiene la misma, considerando que no son excepciones a la libertad contractual.

Ahora bien, la LGSM en su numeral 5o. señala que tanto la constitución como cualquier modificación a la sociedad deberá realizarse ante fedatario público y que dichas modificaciones no deben contravenir lo dispuesto por la legislación.

En este sentido cualquier error u omisión, independientemente del que se trate, deberá llevarse a cabo a través de la celebración de un acta de asamblea, en la cual todos los socios estén de acuerdo y protocolizarse ante Notario Público.

Cabe indicar que si los errores u omisiones son percatados previo a que el Notario realice el registro del instrumento, el mismo puede realizar las correcciones con el simple teste de la escritura; por el contrario si el fedatario ya dio trámite al registro se tendrá que celebrar acta de asamblea y protocolizarla.

En caso de que los errores hayan sido cometidos por la Notaría, si la misma ya expidió un testimonio, no podrá testarse ni entrerrenglonarse, aunque se adviertan errores de copia o transcripción del instrumento original. Una vez constatado el error, hará mención en nota complementaria que consignará en el original y asentará certificación en el testimonio, haciendo constar la discrepancia.

Es importante que todo error u omisión quede asentado por escrito, con el fin de dejar constancia del error que se corrige. Nunca se debe tachar, borrar, utilizar corrector o efectuar enmendaduras a una escritura pública, ya que podría prestarse a manipulaciones e interpretaciones mal intencionadas por quien las efectúe; además de las consecuencias tanto administrativas como entorpecimiento de trámites que podrían producir a la empresa.