¿RFC y CURP del representante legal en demanda mercantil?

Exigir estos requisitos implica un perjuicio en el derecho de acceso a la justicia

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 .  (Foto: iStock)

El Código de Comercio (CCom) señala cuales son los requisitos para el escrito inicial de demanda en materia mercantil, específicamente en su artículo 1061, fracción V, indica que se deberá agregar copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba para correr traslado a la parte contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.

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Por lo que de la simple lectura de dicho numeral se deduce que lo anterior no es un requisito indispensable para los representantes o acreditados legales de una persona moral, respecto al RFC y CURP.

Por ello, un tribunal colegiado emitió el criterio: DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO), difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis:  VII.2o.C.155 C (10a.), Registro: 2017738, agosto de 2018, en el que señala que toda vez que son requisitos para la parte material, es decir, para quien se ostenta como titular del derecho y no para los representantes que lo hacen a nombre de una persona moral; por tanto, exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados a los representantes o apoderados legales en un juicio mercantil, implicaría la aplicación de la disposición normativa en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.