La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 4441/2018 en sesión de 11 de noviembre de 2018, en el cual precisó los criterios a seguir en los procesos judiciales que involucren a personas con discapacidad.
Determinó que las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del Estado; sin embargo, no siempre su vulnerabilidad social se traduce en una desventaja procesal.
Igualmente, consideró que cuando una de las partes en el juicio es una persona con discapacidad, el juez no tiene porqué adoptar medidas especiales, a menos que derivado de su discapacidad, la persona se encuentre imposibilitada para probar hechos en el juicio.
Lo anterior, es así, porque realizar ajustes en los casos en que no existe desventaja procesal de la persona con discapacidad, vulnera el derecho a la igualdad de la contraparte, al establecerse una condición favorable injustificada.
- analizar si el solicitante tiene una discapacidad y determinar si se traduce en una desventaja procesal que impide el acceso a la justicia
- verificar que la desventaja procesal no haya sido corregida a través la ley
- corroborar que la facultad, cuyo ejercicio es solicitado o que la autoridad jurisdiccional pretende efectuar, forme parte de su ámbito competencial, y
- confirmar que dicha facultad es idónea para reducir la desventaja procesal enfrentada por la persona con discapacidad, sin lesionar desproporcionadamente derechos de terceros