Contra bloqueo de cuenta bancaria ¿amparo penal o administrativo?

La Corte emitió un criterio que resuelve el conflicto competencial

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2017, delimitó la competencia material del amparo que se interponga contra el bloqueo de cuentas bancarias por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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Señaló que el aseguramiento de cuentas por parte de la autoridad es un acto de naturaleza administrativa y no penal, porque su objetivo es impedir que el particular disponga de sus recursos para proteger al sistema financiero.

Por lo anterior, determinó que el amparo indirecto interpuesto contra la orden de aseguramiento y bloqueo de cuentas dictada por el titular de la UIF, es competencia del juez de distrito en materia administrativa y no en materia penal; ello siempre que no exista alguna investigación por parte del ministerio público; como lo indica la jurisprudencia de rubro: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO Y BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA DICTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UNA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis: P./J. 1/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro; 2019173, febrero de 2019.