Avisos antilavado de outsourcing: ¿por mes o por contrato?

Si le presta este tipo de servicios a dos empresas, tendría que exhibir dos avisos

Realizamos operaciones de outsourcing  con diversos clientes por las cuales estamos obligados a presentar avisos antilavado; sin embargo, tenemos la duda de si la presentación de dichos avisos es por contrato firmado con cada uno o por la acumulación de los servicios prestados a todos ellos en un mes.



De la lectura del comunicado emitido en enero de 2017 por la SHCP en el Sistema del Portal en Internet denominado “Llenado de avisos que deben realizar quienes prestar el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo”, se infiere que la entrega de los avisos, es por cada contrato celebrado con los clientes, por el monto total de las operaciones financieras realizadas en cada mes con cada uno de ellos, expresando la cantidad correspondiente al pago de honorarios por el servicio prestado. Por ejemplo, si le presta este tipo de servicios a dos empresas, tendría que exhibir dos avisos (uno por cliente), señalando en cada uno el monto total de las operaciones financieras realizadas para él en todo el mes.

No obstante, ese criterio fue esgrimido por la anterior administración, habrá que verificar si la actual mantiene dicha postura.