Nuevos cambios en derechos de autor

Son cambios que provienen de la entrada en vigor del T-MEC

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 .  (Foto: Adobe Stock)

La Secretaría de Cultura publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de julio de 2020 el decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los cuales entran en vigor al día siguiente de su publicación.

Se armonizan las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales.

Dentro los actos para hacer del conocimiento público una obra se extiende el concepto de comunicación pública de la siguiente manera: “Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

Se prevé que las obras protegidas por esta legislación que se publiquen deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

Dichas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones previstas en la LFDA.

Se aumentan los montos de las infracciones en materia de derechos de autor, que serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:

  • de ocho mil hasta 22 mil veces el valor diario de la UMA en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo 229, y
  • de mil 500 hasta ocho mil veces el valor diario de la UMA en los demás casos previstos en el artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta 700 veces el valor diario de la UMA, a quien persista en la infracción. Las sanciones previstas se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de los artículos 213 y 216 Bis de la LFDA y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

A las anteriores se adicionan las siguientes, ya que se impondrá multa de mil hasta 10 mil veces el valor diario de la UMA, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por LFDA.

Se impondrá una multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la UMA, a quien sin la autorización respectiva:

  • suprima o altere la información sobre la gestión de derechos
  • distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o
  • produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización

Se impondrá una multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la UMA:

  • a quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el proveedor de servicios en línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por la LFDA o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso
  • al proveedor de servicios en línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 114 Octies de la LFDA, o
  • al proveedor de servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo

El análisis de esta legislación lo encontrará en nuestra edición 468 en la sección de Jurídico Corporativo.