¿Quién debe pagar las reparaciones: el inquilino o el dueño?

Régimen legal de las reparaciones en el caso de un arrendamiento

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 .  (Foto: Redacción)

Tratándose de arrendamientos es común que se susciten enfrentamientos entre arrendador y arrendatario, la mayoría de las ocasiones por la falta de pago; sin embargo, en otros casos los conflictos se generan por las reparaciones que deben hacerse al inmueble. Ante esa situación surge la duda sobre quién debe hacerse cargo de ellas.

Por regla general el dueño está obligado a entregar el bien en estado de servir; por tanto, debe conservarlo en buen estado, haciendo todas las reparaciones necesarias y las obras de mantenimiento para su conservación, funcionalidad y seguridad, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento (art. 2412, Código Civil para el Distrito Federal —CCDF —).

Para tal efecto, el arrendatario debe hacerle del conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de dichas reparaciones; de lo contrario, podría ser responsable de daños y perjuicios (art. 1415, CCDF).

Si el dueño se niega a realizar las reparaciones, el inquilino puede rescindir el contrato o iniciar un juicio para exigir su cumplimiento, más una indemnización por la omisión.

Como excepción, el arrendatario debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por el uso (arts. 2444 y 2466, CCDF).

Finalmente, si por causa de las reparaciones el inquilino pierde el uso total o parcial del bien por más de dos meses, tiene derecho a no pagar la renta, a pedir su reducción o la rescisión del contrato (art. 2445, CCDF).