Qué prelación tienen los créditos fiscales dentro del concurso mercantil

Conozca la interpretación que los tribunales colegiados tienen al respecto

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 .  (Foto: Adobe Stock)

El concurso mercantil es un proceso legal al que se someten personas físicas o morales que tienen el carácter de comerciantes y que incumplen generalizadamente con el pago de sus obligaciones, con el fin de conservar sus operaciones mediante la firma de un convenio de pago con sus acreedores reconocidos.

En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa entre en un proceso de liquidación para vender sus bienes y hacer el pago a sus acreedores. Si son varios acreedores, la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) establece un orden de prelación en el que se finiquitarán dependiendo la naturaleza de ellos; y ¿cuál es la graduación que tiene un crédito fiscal en el concurso?

Recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis de rubro CRÉDITOS FISCALES. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL., con registro digital 2024034, interpretó los artículos 217, 218, 219, 221 y 224 de la LCM, llegando a la conclusión de que los créditos fiscales sin garantía se cobrarán después de aquellos hechos valer contra la masa, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garantía real, pero con antelación de los que cuentan con privilegio especial.

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En cambio, si el crédito fiscal cuenta con garantía real asciende a dicho grado y se cobrará en esos términos.