El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito en enero de 2022 a través de la tesis CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL. con registro digital 2024030 esclareció la graduación que tiene los créditos de garantía real como los hipotecarios o prendarios.
De acuerdo con el tribunal los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores con privilegio especial, comunes y subordinados; mientras los créditos fiscales también quedan por debajo de los que tienen garantía real.
Esto significa que los créditos con garantía real se pueden cobrar antes que este tipo de acreedores fiscales, los singularmente privilegiados (relacionados con la muerte o enfermedad mortal del comerciante) y las deudas derivadas por salarios de trabajadores de los últimos dos años, anteriores a la declaración de concurso mercantil, así como los gastos para la defensa del bien afecto a la garantía.