¿Colegios privados forman parte del Sistema Educativo Nacional?

Para la Corte la disposición que prevé este hecho es constitucional

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 .  (Foto: Getty)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó constitucional que los artículos 34, fracciones VIII y XI, 99, 100, párrafo segundo, 101, 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, V y VI, y tercero, 113, fracción XX, y 147, fracción II, de la Ley General de Educación, indiquen que el Sistema Educativo Nacional está constituido por los bienes muebles, inmuebles e instalaciones de los planteles educativos incluyendo los privados.

Según la Corte, esto no se oponen al régimen constitucional en la materia; es decir, no contravienen los principios de intervención mínima del Estado en materia de educación, propiedad y posesión en perjuicio de los particulares, toda vez que la Constitución Federal otorga la rectoría de la educación al Estado, que rige tanto para la impartida por instituciones públicas como para los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial.

Es así que esta rectoría debe ejercerse a través del nuevo Sistema Educativo Nacional, en el que adquieren especial relevancia los planteles educativos como un espacio fundamental para el proceso de enseñanza y aprendizaje, por lo que el Estado tiene la carga de garantizar que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones de su entorno, sean idóneas y contribuyan a los fines de la educación, sin que este hecho  prive a los particulares de la propiedad, uso, disfrute o disposición de los bienes.

Para conocer el posicionamiento de la Corte, léase la jurisprudencia de rubro: EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACIÓN, PROPIEDAD Y POSESIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital: 2023865.