Qué prelación tienen los créditos del IMSS dentro del concurso mercantil

Los tribunales colegiados especificaron el orden de cobro de estos créditos

El Cuarto Tribunal en Materia Civil del Primer Circuito, a través de las jurisprudencias de rubros CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO GOZAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL CONFORME A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES., con registro digital 2024032 y CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU PREFERENCIA SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS DE NATURALEZA FISCAL., con registro digital 2024033 ha precisado que los créditos a favor del IMSS no gozan de un privilegio especial, pues de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles, los créditos de privilegio especial son aquellos donde el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien que pertenece al deudor si no cumple su obligación; sin embargo, LSS no prevé un derecho de retención los créditos determinados por el IMSS, sino que simplemente mencionan de forma genérica la prelación que debe darse a los créditos del instituto, entre los distintos de naturaleza fiscal.

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Asimismo, señaló que no obstante los artículos 287, 288, 289 y 290 de la LSS, indica que los créditos del instituto son preferentes a los de cualquier otro, salvo los de alimentos, de salarios y de sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, el dispositivo debe interpretarse en el sentido de que únicamente tienen preferencia respecto de otros de la misma índole, es decir, fiscales.