Acabamos de transformar la administración de la empresa de un órgano personal al colegiado; sin embargo, los miembros que pretenden integrarlo quieren estipular que su cargo sea vitalicio esto es posible
El artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que los integrantes del consejo de administración son temporales y revocables.
El objetivo es que el poder esté en constante cambio para evitar que se cometan actos fraudulentos o negligentes. Lo que pueden hacer, es que cada cierto tiempo se evalúen y aprueben las gestiones aprobadas por el consejo y se ratifique su cargo por otro periodo.