Distintas escuelas privadas se han amparado en contra la Ley General de Educación que las regulan como parte del Sistema Educativo Nacional, y que, por tanto, las obliga a conceder becas al menos al 5 % del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios, pues alegan que esta imposición viola su derecho a la libertad de trabajo.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado indicado que el deber a cargo de las instituciones de otorgar becas tiene como intención lograr apoyos económicos que promueven el derecho de acceso a la educación reconocido por el artículo 3o. constitucional, lo cual en la política de equidad no se traduce una carga abusiva o desmedida que transgreda su libertad de trabajo.
El anterior posicionamiento derivó en la jurisprudencia de noviembre de 2021 de rubro: EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital 2023856.