Carga probatoria en nulidad de cargos a tarjetas

Dependerá de cada supuesto de validación

NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS. Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007.", cuando se demanda la nulidad de cargos (vouchers-pagarés) autorizados con firma autógrafa, resulta idónea la prueba pericial para acreditar la acción. Ahora bien, aun cuando de la lectura de la citada tesis y de las consideraciones planteadas en la contradicción de tesis 144/2007-PS, se advierte que no se estableció de manera expresa a cuál de las partes le asiste la carga de ofrecer el peritaje respectivo, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que esa interrogante se contesta con las consideraciones emitidas en la contradicción de tesis 44/2012 de la propia Sala, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 69/2012 (10a.), de rubro: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER) EMITIDO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN NO ESTÁ SUJETA A QUE, PREVIAMENTE A SU EJERCICIO, EL TARJETAHABIENTE OBJETE LOS CARGOS ANTE EL BANCO EMISOR DEL PLÁSTICO O ANTE LA CONDUSEF, SI TAL PRETENSIÓN SE SUSTENTA EN LA FALSEDAD DE LA FIRMA ESTAMPADA.", en donde se concluyó que la circunstancia de que el demandante que pretenda la nulidad del título por falsedad de la firma esté exento de agotar los procedimientos administrativos con anterioridad al ejercicio de su acción, no lo exime de cumplir con las cargas procesales y probatorias para ver estimada su pretensión, lo que implica que es al usuario financiero a quien le corresponde ofrecer la prueba pericial. Ahora bien, es importante establecer que la carga probatoria de la parte actora se tendrá por satisfecha cuando ofrezca la prueba pericial y realice los actos procesales que dependan exclusivamente de ella, como lo es, señalar el perito y proponer el cuestionario a resolver, sin que su carga procesal implique allegar al juicio la materia de análisis de la prueba pericial, esto es, los vouchers-pagarés originales o contemporáneos, toda vez que ello corresponde a la institución bancaria a quien le asiste la obligación de tener los documentos que amparen los movimientos bancarios que se reflejen en la cuenta del usuario financiero. En cambio, cuando el cargo impugnado es autorizado mediante firma electrónica, la carga de la prueba se invierte y le asiste a la institución bancaria conforme a la diversa tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.), de la citada Sala, identificable por la voz: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE USO DE LA TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITALIZACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS ‘TERMINAL PUNTO DE VENTA’.", que derivó de la contradicción de tesis 128/2018, en cuya ejecutoria se estableció que la institución financiera tiene que probar que el método de identificación acordado con el emisor se aplicó de manera correcta, para lo cual debe exhibir en el juicio los elementos que respalden el método que utilizó.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 973/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.

Amparo directo 1025/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 11 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Mauricio Revuelta Hurtado.

Amparo directo 1139/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Carlos Ortiz Toro.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2008, 1a./J. 69/2012 (10a.) y 1a./J. 16/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 161; Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 444; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1228, con números de registro digital: 168411, 2001388 y 2019919, respectivamente.

La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 144/2007-PS, 44/2012 y 128/2018 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 162; Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 426; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1157, con números de registro digital: 21213, 23756 y 28661, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2024285, marzo de 2022.