Congelamiento de cuentas, ¿procede ante falta de pago de facturas?

Procedencia de las medidas cautelares en el juicio mercantil

El artículo 1168 del Código de Comercio, prevé como medidas precautorias o cautelares en los juicios mercantiles las siguientes:

  • radicación de persona, cuando hay temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda, y
  • retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
    • cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
    • tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene

Con base en este precepto, una sociedad demandó el pago de unas facturas a otra compañía, solicitando en su demanda inicial, que como medida cautelar se concediera el congelamiento de las cuentas bancarias de su contraparte, por el monto reclamado como suerte principal. Ante este hecho, la demandada apeló la determinación y agotadas las instancias correspondientes, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión, se pronunció sobre la procedencia del congelamiento.

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Determinó que para el otorgamiento de este tipo de medidas cautelares (que están encaminadas a preservar o garantizar), el solicitante debe acreditar plenamente la existencia de un derecho previo que desee conservar, lo cual se acredita con un documento público, como podría ser una escritura pública, actuaciones judiciales exhibidas en copia certificada o documentos quirografarios.

Es por esta razón, que en la mayoría de los casos, las medidas cautelares (como el congelamiento de cuentas) están supeditadas a lo que llegue a resolverse en el juicio donde se decida sobre el derecho reclamado; y si el actor quiere que se concedan antes debe aportar medios suficientes para acreditar que tiene un derecho previamente constituido, pues las providencias no tienen efectos constitutivos o innovativos.

Para conocer más del tema léase el criterio de rubro: PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS O MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA SU OTORGAMIENTO EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DEL DERECHO PREVIO QUE DESEE CONSERVAR, AL NO TENER AQUELLAS EFECTOS INNOVATIVOS O CONSTITUTIVOS DE DERECHOS, con registro digital: 2024287.