En noviembre de 2021 a través de la jurisprudencia de rubro: EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital: 2023864, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la facultad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para emitir los lineamientos que rigen a los planteles e instalaciones educativas.
En palabras del alto tribunal, la SEP es la autoridad educativa a nivel federal en el país y, por ende, la dependencia encargada de crear las condiciones para asegurar el acceso a una educación de calidad y conocer cuál es la situación que impera en los planteles escolares específicamente en cuanto a sus recursos materiales.
Por ello, es a esa autoridad a quien razonablemente corresponde definir las características de construcción, mantenimiento, remodelación y equipamiento de los planteles a través de la expedición de los lineamientos generales respectivos, porque es ella quien conoce las condiciones que deben satisfacerse para que se genere un adecuado impacto en el aprendizaje de los estudiantes.