Se dice que existe litisconsorcio pasivo cuando la parte demandada en un juicio está integrada por varias personas. Sobre esta figura procesal, un tribunal ha determinado que la agencia de autos y la institución bancaria constituyen este litisconsorcio cuando se demanda la nulidad de un crédito automotriz vinculado con un contrato de compraventa de vehículo.
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A esta determinación se llegó, luego de resolver un asunto que inició con un juicio mercantil en el que la parte actora reclamó de la institución bancaria la nulidad de un contrato de crédito automotriz. Al contestar la demanda, el banco solicitó el llamamiento de la agencia de autos como tercera llamada a juicio, toda vez que, de prosperar la acción, esta tendría que devolver el dinero materia del crédito.
Al dictar la sentencia, el juez de primera estancia resolvió declarar la nulidad de contrato, pero consideró que los alcances de esta acción no podían pararle perjuicio a la tercera llamada a juicio porque no existe relación entre esta y la parte actora.
Derivado de esta decisión, se interpusieron los recursos pertinentes y, llegado el amparo directo, el tribunal colegiado señaló que el contrato de crédito automotriz y el contrato de compraventa de un vehículo son contratos coaligados, por lo que, al demandarse la nulidad del primero, forzosamente conlleva un pronunciamiento respecto de la validez del segundo.
Por tal motivo, se constituye un litisconsorcio pasivo necesario entre la agencia con quien se celebró la compraventa y la institución bancaria que aprobó el crédito, considerando la relación que los vincula (el pago que se hizo por virtud del contrato de crédito), ya que, de prosperar la acción, ello repercute en el contrato de compraventa coaligado.
Para conocer el posicionamiento de referencia, léase la tesis de rubro: LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE CONSTITUYE CUANDO SE DEMANDA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE UN CONTRATO DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ VINCULADO A UNO DE COMPRAVENTA DE UN VEHÍCULO, con registro digital: 2024451.