Expediente único empresarial

Lineamientos especiales aplicables para ciertos sujetos

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 6 de mayo de 2022, los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Expediente Único Empresarial, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, esto genera una serie de interrogantes.

Por ello, es que a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., socio del área Penal Internacional de la firma JMJ Partners and Lawyers y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer / Bosch México y su revista Praxis Legal, describe un panorama general de los referidos lineamientos.

Contexto

En mayo de 2018, se publicó en el DOF la Ley General de Mejora Regulatoria la cual contempla en su artículo 54 el expediente electrónico empresarial, haciendo referencia a lo que también se conoce como “expediente para trámites y servicios”, el cual operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria teniendo mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

El expediente es una herramienta que pretende facilitar los trámites y servicios relacionados con la apertura y operación de las empresas, al igual que evitar la duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las distintas bases de datos y dependencias que estén vinculadas en la realización de procesos administrativos relacionados con dicha apertura y operación de las empresas.

Los sujetos obligados, dentro de sus respectivas competencias, deben incluir como parte de su programa de mejora regulatoria las acciones para facilitar a otros sujetos obligados, por medio del expediente, el acceso, consulta, transferencia de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trámite o servicio.

A través del expediente electrónico empresarial las autoridades transferirán información para la resolución de trámites o servicios; no obstante, solo puede ser utilizada en beneficio y no en perjuicio de las personas. Ello porque los sujetos obligados no podrán solicitar información que ya conste en el expediente.

¿Información?

La transferencia de la información estará sujeta también a lo que prevé la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las dependencias públicas están obligadas a garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información que se transfiera mediante el expediente electrónico empresarial. Se contempla que para el acceso y consultas al expediente electrónico empresarial, los sujetos de la administración pública utilizarán la firma electrónica avanzada y los procedimientos que establezca la SE.

Resulta importante detallar que la información que se transfiera entre sujetos de la administración pública no será consultada o utilizada por la SE, pese a que esta última es la encargada de la operación y funcionamiento de la plataforma del expediente electrónico empresarial. La SE y en general los sujetos integrantes de la administración pública deberán designar un área para la coordinación e implementación del expediente electrónico empresarial.

Los sujetos de la administración pública podrán contar con una o varias bases de datos especificas que almacenen información objeto de transferencia, para que por medio del expediente electrónico empresarial esté disponible. La SE capacitará a los sujetos para que sus bases de datos puedan transferir información a través del expediente electrónico empresarial y emitirá manuales para la implementación, operación y funcionamiento de este.

Las bases de datos no formarán parte del expediente electrónico empresarial, pero los sujetos podrán emplear cualquier aplicación para la transferencia de la información. Este punto resulta bastante polémico y riesgoso, aunque se afirma en estos lineamientos que las bases de datos no son partes integrantes del expediente electrónico empresarial la información estará disponible y será transferible con aplicación o mecanismos que seleccionen los sujetos, lo cual no excluye filtraciones o que el contenido de las bases de datos no sea expuesto o sea usado indebidamente.

Proceso de transferencia

Se indica que la resolución de trámites o servicios relacionados con la apertura y operación de empresas, la información que se transfiera entre los sujetos será enteramente su responsabilidad.

Los sujetos de la administración pública serán responsables del contenido y tratamiento de la información que transfieran y la actualizarán cuando sea procedente.

En todos los casos participará la SE como autoridad central mediante el expediente electrónico empresarial, aunque no consultará o utilizará esa información.

La transferencia de información procederá entre las autoridades cedentes y consumidoras, en los siguientes términos:

  •  la autoridad consumidora recibe una solicitud de una persona para la resolución de un trámite o servicio
  • la autoridad consumidora solicita la información a la autoridad central
  • la autoridad central valida y realiza la solicitud de la información a la autoridad cedente
  • la autoridad cedente valida si cuenta con la información y la transfiere a la autoridad central, y
  • la autoridad central transfiere la información a la autoridad consumidora para la resolución de trámites o servicios
  • se estipula que en caso de que la información no se encuentre disponible a través del expediente electrónico, la plataforma automáticamente la denegará por inexistencia.

Comentarios finales

Los lineamientos antes descritos pueden resultar genéricos y representar una serie de cuestionamientos en cuanto a su correcta instrumentación. La concentración de la información no solamente conlleva a una simplificación o mejora regulatoria, es factible que genere determinados abusos o un tratamiento incorrecto. La mejora regulatoria es indispensable, pero habrá que estar pendientes de cómo ejecutan estos lineamientos los sujetos involucrados.